Libertad de Expresión

México

188.     El Relator Especial para la Libertad de Expresión visitó la República de los Estados Unidos Mexicanos del 18 al 26 de agosto de 2003.  Durante la visita se reunió con autoridades federales de los tres poderes del Estado y autoridades locales de distintos estados. También recibió información y testimonios de periodistas, defensores de derechos humanos representantes y directores de medios de comunicación social y de asociaciones sindicales de periodistas. Asimismo se entrevistó con otros representantes de la sociedad civil en el ámbito nacional y local.

 

189.     México ha mostrado algunos avances en el cumplimiento de las recomendaciones relacionadas con la libertad de expresión propuestas por la CIDH en su Informe Especial sobre derechos Humanos de 1998. Sin embargo, todavía quedan importantes aspectos que deben ser atendidos para alcanzar el cabal cumplimiento de aquellas recomendaciones. Muchos de estos aspectos están en la órbita de la competencia de las autoridades locales. En relación con ello el ejercicio pleno de la libertad de expresión encuentra mayores obstáculos en el interior del país que en el Distrito Federal.

 

190.     Al finalizar su visita la Relatoría  emitió un comunicado de prensa[1] en el que  expresó una serie de observaciones y reflexiones preliminares. Durante el 118 período ordinario de sesiones de la CIDH el Relator informó a la Comisión sobre su visita a México. La información que se presenta a continuación resume algunos de los datos recibidos antes, durante y después de la visita y se formulan algunas recomendaciones.

 

191.     Asimismo, la Relatoría destaca que algunas de las observaciones que se destacan a continuación ya han sido señaladas en el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México del 2003.

 

            Amenazas y agresiones

 

192.     Las agresiones y amenazas dirigidas a silenciar a periodistas críticos de la administración pública ha disminuido respecto de años anteriores.  Pese a este índice aliciente, durante la visita se recibió información en la que se indica que aún persisten algunos incidentes de actos de intimidación y amenazas.[2] Esta situación es aún más preocupante en el interior del país donde se sigue registrando amenazas, intimidaciones y formas indirectas de restricción a la libertad de expresión de periodistas, fotógrafos, defensores de derechos humanos[3] y medios de comunicación. 

 

193.     En los estados de Guerrero[4] y Chihuahua los hechos de agresiones y amenazas estarían dirigidos a silenciar denuncias e investigaciones relacionadas con violaciones a derechos fundamentales. Particularmente en Chihuahua se recibió información sobre formas de intimidación ante denuncias relacionadas con los homicidios de las mujeres en Ciudad Juárez, y sobre investigaciones relacionadas con el narcotráfico o asuntos políticamente sensibles.

 

194.     La Relatoría también recibió información preocupante sobre algunas de las acciones intimidatorias que incluyen agresiones a periodistas y fotógrafos de investigación en zonas cercanas a retenes militares existentes en la zona de Guerrero, cuando los comunicadores buscaban documentar actuaciones irregulares por parte de personal del Ejército. La información señala la existencia de retenes del ejército o de brigadas de operación mixta en las que participan diferentes cuerpos  policiales y del Ministerio Público, con el fin de aplicar la ley federal de armas de fuego y explosivos y para combatir el narcotráfico. Se informó de que durante dichos operativos se intimida a las personas que se incomodan con el acto de revisión además de impedirse que se hagan registros fotográficos o fílmicos para dar a conocer estos operativos. De acuerdo con lo informado, estos agentes argumentan con las armas en la mano que esta prohibido hacer algún registro o reporte sobre su trabajo o su actuación.  Para hacer este registro el reportero o camarógrafo debe correr el riesgo de que lo detengan o le quiten su cámara. Pese a que se han presentado quejas ante las autoridades competentes sobre la existencia de los retenes que se encuentran accionando sin el amparo de la ley, se indica que hasta la publicación del presente informe no ha habido acción alguna para determinar la legalidad de estos retenes e investigar los abusos denunciados.

 

195.     La Relatoría recomienda que se investigue y sancione a los responsables de los actos de intimidación aquí señalados y de aquellos denunciados ante las entidades competentes por personas afectadas en su derecho a la libertad de expresión. La falta de investigación sobre actos de intimidación contribuye a crear un ambiente de amedrentamiento para el pleno ejercicio de la libertad de expresión e investigación en los estados señalados, desalentando la denuncia de actos violatorios de los derechos humanos o llevando a la autocensura. A su vez, tiene un efecto directo sobre la libertad de expresión al enviar un mensaje alentador a los perpetradores de dichos crímenes, quienes se encuentran amparados bajo la ausente o lenta investigación, permitiéndoles continuar con su accionar. 

 

196.     También preocupa al Relator el que sigan pendientes las investigaciones relacionadas con el asesinato de periodistas. No obstante, valora positivamente que, durante una audiencia ante la CIDH realizada en octubre a solicitud de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), el Estado manifestara su anuencia de avanzar en las investigaciones judiciales para esclarecer las muertes de los periodistas Héctor Félix Miranda y Víctor Manuel Oropeza, asesinados en 1988 y en 1991, respectivamente.

 

            Acciones judiciales

 

197.     Si bien las agresiones físicas han disminuido, es preocupante el hostigamiento a través del uso arbitrario o abusivo de leyes y regulaciones legitimamente adoptadas como son las leyes de difamación criminal, o las citaciones a periodistas para requerirles que revelen sus fuentes de información.

 

198.     Existe en prácticamente todos los códigos penales de los estados federativos de México la figura penal por delitos de calumnia, injuria y difamación. Preocupó al Relator información que da cuenta de que en algunos estados se utiliza la figura penal de difamación y calumnias para que algunos periodistas sean perseguidos, hostigados y/o encarcelados por expresar sus opiniones sobre asuntos de interés público o por su crítica a la administración pública.

 

199.     La Relatoría considera que, para asegurar la adecuada defensa de la libertad de expresión, el Estado mexicano, tanto en el ámbito federal como local, debe reformar sus leyes sobre difamación y calumnias en forma tal que sólo puedan aplicarse sanciones civiles en el caso de ofensas a funcionarios públicos relacionada con el ejercicio de sus funciones, figuras públicas o de privados involucrados voluntariamente en asuntos de interés publico. En este sentido, la Relatoría recomienda que el Estado revise y modifique la Ley de Imprenta que data de 1917 y la legislación penal teniendo en cuenta los parámetros internacionales sobre la materia. Cabe destacar que resultó auspicioso para la Relatoría escuchar de parte de funcionarios federales la intención de estudiar iniciativas a este respecto, por lo que la Relatoría continuará impulsando y observando este proceso.

 

200.     Durante el presente año la Relatoría se pronunció en dos oportunidades, mediante comunicados de prensa[5] condenando la detención de periodistas mexicanos por acciones penales iniciadas por el delito de difamación. De acuerdo con testimonios brindados a la Relatoría, esta situación se daría con mayor intensidad en jurisdicciones locales, es decir en los estados del interior del país.

 

201.     Entre los casos por difamación planteados contra periodistas y reportados a la Relatoría se encuentran: Ángel Mario Ksheratto Flores columnista en el periódico Cuarto Poder de Chiapas[6], Luciano Campos Garzam corresponsal de la revista Proceso en Monterrey, Nueva León; Humberto Pacheco Guardado[7] y Humberto Pacheco Gómez ambos directivos del periódico Última Hora de Aguascalientes; Juan Lozano Trejo director del periódico de Hidalgo, El Huarache; los periodistas Alejandro Gutiérrez y Jesusa Cervantes corresponsales de la revista el Proceso en Chihuahua; Oscar Cantú Murguía, Director del periódico Norte de Ciudad Juárez, Chihuahua, Armando Delgado, Manuel Aguirre, Guadalupe Salcido, Rosa Icela Pérez, Francisco Lujan, Antonio Flores Schroeder y Carlos Huerta, reporteros del periódico Norte de la misma localidad[8]; Francisco Barradas del periódico Imagen del Estado de Zacatecas[9], Silvia Venegas, María del Refugio Hernández, Dinora Bañuelos, las tres del diario Imagen de Zacatecas, Irma Mejía y Genaro Romo de la revista Bi de Zacatecas, Diana Villagrama de Pagina 24 de Zacatecas; Diana Ponce y Hermelio Camarillo de El Sol de Zacatecas[10]; Alejandro Humberto López Lena Cruz director general de la Corporación radiofónica de Oaxaca[11]; Eduardo López Betancourt[12]; Isabel Arvide Limón[13]; Javier Hernández Alpízar, reportero y columnista y el caricaturista Marcos Cruz ambos de Xalapa, Veracruz.[14]

 

202.     En el estado de Chihuahua, periodistas críticos a la administración de gobierno que trabajan en el Distrito Federal y en el Estado de Chihuahua han sido objeto de acciones penales o detenidos bajo cargos de difamación iniciados por funcionarios públicos, dirigentes políticos o personas privadas involucradas en asuntos públicos. Particularmente, el Relator ha observado con preocupación que la acción penal por delito de difamación podría estar siendo utilizada en el Estado de Chihuahua con el fin de acallar y amedrentar al periodismo crítico, investigativo y de denuncia que desempeña su labor mayormente en la zona de Ciudad Juárez. Preocupa también que en relación con las investigaciones penales, existe un alto grado de discrecionalidad por parte de la Procuraduría de dicho Estado para la ejecución de las órdenes de aprehensión, lo que podría generar autocensura en los comunicadores sociales quienes no saben con certeza en qué momento pueden ser detenidos. Las prácticas relacionadas con la penalización de calumnias en ciertos casos pueden representar una clara limitación a la libertad de expresión.

 

            Acceso a la información

 

203.     Entre los aspectos positivos a destacar en México en materia de libertad de expresión se encuentra el proceso relacionado con la existencia de herramientas que permitan el acceso a la información pública tanto en el ámbito federal como en algunos estados.

 

204.     En México, a partir de la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se ha iniciado un interesante proceso, en algunos sectores de la sociedad, de reconocimiento a la importancia de garantizar este derecho como herramienta necesaria para alcanzar una mayor transparencia de los actos del gobierno y combatir la corrupción.

 

205.     El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), ente que, entre otras atribuciones, interpreta en el orden administrativo la Ley de Transparencia y revisa los criterios de clasificación y desclasificación de la información reservada y confidencial indicó que, entre los meses de julio y agosto, se formularon aproximadamente 12,000 solicitudes dirigidas a los poderes federales de los cuales, aproximadamente 130 se encontraban en proceso de revisión en el IFAI al momento de la visita. El 18 de agosto de 2003 se publicaron en el Diario Oficial, los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Para la elaboración de estos lineamientos el IFAI llevó a cabo un proceso de consulta y la realización de talleres de trabajo con funcionarios de diversas dependencias federales. 

 

            206.     Un aspecto importante a resaltar de la Ley de Transparencia es lo dispuesto por el artículo 14 que excluye del carácter de “reservado”, la información que trate sobre investigaciones relacionadas con violaciones graves a los derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

 

207.     El cuidado y preservación de información contenida en archivos del Estado también es importante para garantizar el derecho a la información. Por ello se recomienda que se tomen todas las acciones necesarias para preservar la documentación que se encuentra en poder del Estado.  [15]

 

208.     Al finalizar su visita, la Relatoría manifestó su preocupación por la política de secretismo en el otorgamiento de la información pública que aún persiste dentro de algunos entes de la administración pública en el ámbito federal y local

 

209.     Según la información recibida por la Relatoría durante la visita, en el Poder Legislativo, el Poder Judicial y en ciertos órganos constitucionales autónomos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se estaría obstaculizado el acceso a información de los solicitantes, aún cuando, en virtud del articulo 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, compete tanto al Poder Legislativo Federal, como al Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos constitucionales autónomos, establecer, mediante reglamento propio, “los criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a información, de conformidad con los principios y plazos establecidos por la ley.”

 

210.     En el ámbito del Poder Judicial, por acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación No. 9/2003, se establecieron ciertas disposiciones para reglamentar el acceso a la información. Durante y después de la visita, la Relatoría recibió información según la cual se mantenía dentro de la Suprema Corte una cultura de secretismo que dificultaba el acceso a la información pública.[16] Uno de los principales objetivos en la promulgación de leyes de acceso a la información y su reglamentación ha sido eliminar el secreto y la oscuridad en los sistemas de administración de justicia. El secreto en las etapas de investigación, la falta de publicidad de las sentencias y otras actuaciones judiciales,  entre otras prácticas y regulaciones, han obstaculizado la democratización del sistema de justicia, lo que da como resultado el aislamiento de la institución y de sus miembros del resto de la sociedad.

 

211.     La falta de producción de información dirigida a la población –y a los sectores que demandan específicamente este tipo de información, afecta sensiblemente no sólo el funcionamiento de los sistemas judiciales (que siguen operando a puerta cerrada), sino también la percepción de la población de que el funcionamiento de la administración de justicia no es un servicio público del cuál se pueda demandar información y resultados, con la consecuente posible afectación sobre su legitimidad. Es decir, los cambios que se realizan al interior de los poderes judiciales no son percibidos por la ciudadanía, y los incentivos para ejercer control sobre el funcionamiento de los poderes judiciales son escasos.  En este sentido, la Relatoría alienta toda acción tendiente a eliminar la cultura de secretismo todavía existente dentro del Poder Judicial.

 

212.     En cuanto al Poder Legislativo, se ha corroborado la existencia de reglamentaciones diferentes para la Cámara de Diputados y para el Senado. Estas reglamentaciones fueron dictadas para sí por cada una de las Cámaras.

 

213.     Sobre el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados cabe destacar el artículo 13 que establece que la falta de respuesta a una solicitud se entiende como una respuesta positiva al otorgamiento de información. Sin embargo, preocupa a la Relatoría que el Reglamento decretado el 30 de abril de 2003 no estipula con claridad los lineamientos concernientes al tipo de información que se considera clasificada, reservada o confidencial. En el Informe Anual del 2001, la Relatoría para la Libertad de Expresión señaló que los criterios de reserva de información deben ser establecidos en forma clara y precisa para permitir que entes jurídicos puedan revisar tanto la legalidad como la razonabilidad de resoluciones negativas a la luz de los intereses afectados.[17]

 

214.     En cuanto a los órganos constitucionales autónomos, la Relatoría tuvo conocimiento de una controversia en relación con la negativa de otorgar información por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).[18] Preocupa a la Relatoría que éste órgano de protección de los derechos humanos estaría interpretando la ley por sobre los propios principios de la Ley Federal de Transparencia vigente en México y los instrumentos internacionales relacionados con la materia.[19] Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la CNDH establece, en su articulo 10, que no se aplicará en casos de violaciones graves de Derechos Humanos el lapso de 12 años de reserva de la información, siendo publicada una vez que se emita la Recomendación o el informe respectivo.

 

215.     Por lo expuesto se recomienda que las restricciones impuestas por los órganos constitucionales autónomos deben estar expresamente definidas por la ley y deben “ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.[20] Ello significa que la restricción no sólo debe relacionarse con uno de esos objetivos, sino que también debe demostrar que la divulgación constituye una amenaza “de causar substancial perjuicio a ese objetivo”[21] y que el “perjuicio al objetivo debe ser mayor que el interés público en disponer de la información.”[22]  Esta es esencialmente la prueba de proporcionalidad.  Toda vez que se niegue información sobre la base del análisis que antecede, debe establecerse una oportunidad para una revisión independiente de la decisión.[23]

 

216.     En relación con la situación en los distintos estados de la Unión, si bien no se han promulgado leyes de Acceso a la Información, se han puesto a consideración proyectos de ley dentro de sus legislaturas. Se recomienda que se continúe avanzando en la promulgación e implementación de estas leyes y normas complementarias que regulen el acceso a la información pública en todos los estados de la República, contemplando los estándares internacionales en ésta materia y con amplia consulta ciudadana. Asimismo, y en relación con la situación en el Distrito Federal, se logró constatar que debido a una pugna política, la ley de acceso a al información no se ha logrado poner en marcha. Se recomienda que el Distrito Federal supere estas controversias a fin de que se cuente rápidamente con una herramienta ágil y efectiva.

 

217.     Otro aspecto relacionado con el acceso a información, es el acceso de la prensa a eventos públicos.  En varias ocasiones a los comunicadores sociales de Guerrero se les ha negado el acceso a eventos públicos o se les ha despojado de sus cámaras para impedirles que cubran la noticia.[24]  Por ejemplo, el periódico El Sur de Guerrero informó que desde septiembre del 2002, había sido excluido de la lista de periódicos invitados a las actividades oficiales del gobernador sin explicación alguna.  Asimismo, denunciaron que no recibían desde entonces, los boletines elaborados por la Dirección de Comunicación Social.  Por otra parte, durante la visita del Relator a Chihuahua se recibió información, según la cual, en varias dependencias del Estado se ha negado información pública sin dar justificación.[25] En ambos estados se manifestó preocupación por la existencia dentro de las distintas dependencias estatales de una cultura de secretismo en referencia a información relacionada con violaciones a los derechos humanos. 

 

218.     La Relatoría considera que la cultura de secretismo que persiste en ciertos sectores de los órganos de los estados debe ser enérgicamente rechazada para garantizar una real transparencia de la administración pública tanto federal como local.

 

219.     Finalmente, durante la visita, tanto funcionarios del Estado como sectores de la sociedad civil manifestaron la necesidad de garantizar la protección de los datos personales dentro de registros públicos y privados, mediante una regulación del habeas data que sea más precisa que la dispuesta por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Este derecho de acceso y control de datos personales constituye un derecho fundamental en muchos ámbitos de la vida, pues la falta de mecanismos judiciales que permitan la rectificación, actualización o anulación de datos afectaría directamente el derecho a la privacidad, al honor, a la identidad personal, a la propiedad y a la fiscalización sobre la recopilación de datos obtenidos. Dada la importancia para los individuos de proteger sus datos personales dentro de registros públicos y privados es que la Relatoría recomienda que se continúe con las iniciativas de las que fue informada para promulgar una ley que contemple y reglamente la acción de Habeas Data.

 

            Sobre el secreto profesional de los periodistas

 

220.     La libertad de expresión es entendida en el sentido de abarcar el derecho de los periodistas a mantener la confidencialidad de sus fuentes.  Es derecho del comunicador social no revelar información o documentación que ha sido recibida en confianza o en el curso de una investigación.  El fundamento principal en que se sustenta el derecho a la confidencialidad es que, en el ámbito de su trabajo, para suministrar al público la información necesaria a efectos de satisfacer el derecho a informarse, el periodista está cumpliendo un importante servicio público cuando recaba y divulga información que no sería conocida si no se protege la confidencialidad de las fuentes.  La confidencialidad profesional tiene que ver con el otorgamiento de garantías legales para asegurar el anonimato y evitar posibles represalias que puedan resultar de la divulgación de cierta información. La confidencialidad, por lo tanto, es un elemento esencial de la labor del periodista y del papel que la sociedad ha conferido a los periodistas de informar sobre cuestiones de interés público.[26]

 

221.     En México, la Relatoría observó un amplio debate en relación con la necesidad de garantizar y proteger el secreto profesional de periodistas.  En el comunicado de prensa publicado al finalizar la visita, el Relator manifestó su preocupación por información recibida que daba cuenta de que, desde el año 2002, periodistas de investigación habían sido objeto de citaciones para comparecer ante el Ministerio Público con el fin de que revelaran sus fuentes de información. En su momento, el Relator señaló que este tipo de acciones podrían generar un efecto nocivo en el periodismo de investigación, que en algunos casos expone asuntos vinculados con la corrupción administrativa o actividades ilegales que son de alto interés público. La Relatoría constató la existencia de esas citaciones tanto en el ámbito federal como local; alguno de los casos de citaciones incluyen a la periodista Adriana Varillas[27] de Cancún; Maribel Gutiérrez[28] reportera y editora de la Sección Guerrero del periódico El Sur; Daniel Morelos[29], periodista y director de información de El Universal; Enrique Méndez, Gustavo Castillo[30], Rubén Villalpando, Andrea Becerril, Ciro Pérez y Roberto Garduño, todos del diario La Jornada[31]; Francisco Guerrero Garro y Fabiola Escobar, director y reportera de La Jornada de Morelos[32]; Javier Juárez Mejia[33], corresponsal de La Jornada en Baja California; Daniel Valdés Romo[34] reportero de Coahuila; Alejandro Mendoza Pastrana[35], corresponsal del Financiero de Guerrero; Carlos Huerta[36] de periódico Norte de ciudad Juárez, Chihuahua y Agustín Pérez y Said Betanzos ambos reporteros del diario Frontera[37]. En mucho de los casos reportados se indicó que, ante una determinada publicación sobre un hecho delictivo, algunos operadores judiciales pretenden suplir su propio quehacer, tomando el atajo de requerir de los periodistas los datos que podrían obtenerse por otros medios. La Relatoría observó que es importante que el Ministerio Público, federal o local, desarrolle reglas claras que impidan la utilización de estos mecanismos para hostigar a periodistas. 

 

222.     En este sentido, es importante notar el caso particular de las citaciones efectuadas por la Procuración General de la República (PGR) a los periodistas del diario La Jornada. La Relatoría recibió información de que, a raíz de la queja presentada ante la CNDH por parte de los 6 reporteros, la Procuraduría General de la República inició un procedimiento administrativo y otro penal que dieron  como resultado del primero, la sanción a uno de los agentes del Ministerio Público involucrados.  Mediante dicho procedimiento el Ministerio Público reconoció que algunas de las preguntas dirigidas a los periodistas por sus agentes tenían como único fin el de hostigar a los declarantes.

 

223.     La Comisión Nacional de Derechos Humanos, presentó una iniciativa de modificación al Código Federal de Procedimientos Penales con el fin de proteger el derecho al secreto profesional de los periodistas, entre otros. Con posterioridad la Relatoría tuvo conocimiento de que Diputados Federales de distintos partidos políticos estarían impulsando dicha reforma con el objeto de proteger las fuentes de información de los periodistas.[38]

 

224.     Asimismo, es importante mencionar que la Procuraduría General de la República envió una propuesta de acuerdo a la CIDH mediante la cual se establecen directrices que deberán seguir los agentes del Ministerio Publico Federal para citar a periodistas y proteger el secreto profesional de los reporteros. A dichos efectos, la Relatoría envió una carta, fechada el 20 de octubre, a la Procuraduría General de la República con algunas observaciones iniciales, sugiriendo la necesidad de precisar algunos conceptos del proyecto y solicitando información sobre ciertos aspectos como las posibilidades que ofrece la legislación mexicana para cuestionar las decisiones del Ministerio Público de citar a un periodista. El 11 de diciembre del 2003, en el Diario Oficial se publicó el acuerdo en cuestión. Sin perjuicio de las observaciones que la Relatoría apuntó en la carta citada, es pertinente señalar que en los considerandos que encabezan el acuerdo se citan adecuadamente distintas normas y recomendaciones vigentes en el ámbito del derecho internacional, entre ellas, el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, y la Declaración de Chapultepec. Estas citas son adecuadas para dar marco al acuerdo, del cual la Relatoría continuará observando su aplicación.

 

225.     Mientras todas estas iniciativas son auspiciosas, la Relatoría recomienda que se incorpore dentro de ley mexicana directrices que establezcan en forma clara y precisa el derecho de que gozan los periodistas a mantener en reserva sus fuentes de información. 

 

            Sobre la asignación de publicidad oficial

 

226.     En los estados visitados (Chihuahua y Guerrero), se estaría asignando la publicidad oficial de manera discrecional, sin parámetros claros y con algunos indicios de arbitrariedad. La Relatoría constató esta situación respecto de los diarios El Sur de Guerrero[39] y El Norte de Juárez[40], ambos abiertamente críticos de la administración pública. Especialmente preocupantes fueron las expresiones recibidas por la Relatoría durante una reunión con autoridades locales de Chihuahua en la cual se indagó sobre el otorgamiento de pautas publicitarias oficiales en los medios de comunicación y donde el Secretario General de Gobierno de Chihuahua dijo que “a veces hay algunos medios que critican mucho al gobierno y no puedo dejar de decirles que quizá a esos medios se les limite un poco”.   

 

227.     Cabe recordar que el Principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión señala que la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial con el objeto de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y debe ser prohibida por ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

 

228.     El uso de los medios para transmitir información es un instrumento importante y útil para los Estados, a la vez de proporcionar ganancias sustanciales para los medios de comunicación. Aunque no existe ningún derecho inherente a medios privados de recibir publicidad oficial y los Estados, a su vez, pueden hacer determinaciones en el otorgamiento de publicidad basada en el porcentaje de la población alcanzada por la fuente de información, la fuerza de frecuencia, y factores similares, la determinación de conceder o no, la publicidad estatal en función de la línea editorial o la crítica de funcionarios públicos es contraria a los parámetros de protección de los derechos humanos y la libertad de expresión.

 

229.     Los derechos consagrados por los instrumentos internacionales de derechos humanos establecen como criterio indiscutible la no-discriminación.  En este sentido, resultaría una forma indirecta de coartar la libertad de expresión cualquier medida que discrimine a un medio de comunicación de recibir publicidad oficial a causa de su línea editorial o crítica hacia la administración pública.[41] Dicha política podría tener como efecto adverso la autocensura dado que la asignación de publicidad oficial, fundamental para la operación de algunos medios de comunicación, podría obstaculizar reportes sobre abusos de poder o noticias dirigidas a fiscalizar en forma crítica la gestión pública. En este sentido, el Relator Especial recomienda a todas las entidades estatales modificar estas prácticas y establecer criterios claros, justos, objetivos y no-discriminatorios  para la determinación de la distribución de la publicidad oficial. La Relatoría por lo tanto, sostiene que, en ningún caso, la publicidad oficial puede ser utilizada con la intención de perjudicar o favorecer a un medio de comunicación sobre otro por su línea editorial o crítica a la gestión pública.


            Asignaciones de frecuencias y regulación de los medios de comunicación electrónicos

 

230.     En México uno de los temas de mayor debate en materia de legislación vinculada con los medios electrónicos, se relaciona con la necesidad de acotar la discrecionalidad en el otorgamiento de concesiones y permisos en materia de radio y televisión tomando en cuenta la diversidad cultural dentro del territorio nacional mexicano. La Relatoría escuchó amplios reclamos relacionados con la asignación de frecuencias y permisos para que operen legalmente radios comunitarias e indígenas. Asimismo, con el fin de conocer en mayor detalle las iniciativas de reforma a las leyes vinculadas con la asignación de frecuencias y permisos, el Relator tuvo la oportunidad de reunirse con el Subsecretario de Normatividad y Medios de la Secretaría de Gobernación, la Directora General de Medios Impresos de la Secretaría de Gobernación; representantes del área de Normatividad de Comunicación, el director de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Presidenta de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenasy el Subsecretario de Radio y Televisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

 

231.     De acuerdo con la información recibida, de cien proyectos de radios comunitarias existentes en México, el Estado sólo ha otorgado seis permisos a asociaciones civiles y organizaciones sociales, de los cuales cuatro pertenecen a emisoras de baja potencia que operan en albergues para niños indígenas en Yucatán, y que son proyectos tutelados por el Instituto Nacional Indigenista. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, cuenta con una red de veintiún emisoras indigenistas en el país, que han venido tramitando sus permisos. Sin embargo, a la mayoría de éstas se le ha negado la posibilidad de obtener algún tipo de permiso, ya sea por omisión, porque las autoridades no responden a las peticiones o bien por establecer requisitos que en la práctica algunas radios han identificado como inalcanzables para la mayor parte de estas emisoras.

 

 232.    El marco normativo actual deja a discreción de las autoridades dependientes del Ejecutivo determinar los requisitos para obtener un permiso, para lo cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), ha establecido requisitos muy por encima de las posibilidades de algunos grupos sociales.

 

233.     Durante la visita se tuvo conocimiento de que, ante la solicitud de permisos y licencias, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ha decidido postergar, mediante una carta modelo, el dar permisos mientras no se tengan resultados de la Mesa de Diálogo para la Revisión Integral de la Legislación de Medios Electrónicos lo que ha llevado a que, debido a la imposibilidad de obtener los permisos, muchas organizaciones y colectivos han decidido transmitir sin ellos. En el año 2003 algunas de las agrupaciones de la sociedad civil que integran la mesa de diálogo, entregaron a la Dirección de RCT, a la Subsecretaria de Comunicación y a la Unidad de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación información sobre veinte emisoras comunitarias que se encuentran en proceso de revisión para el otorgamiento de permisos. Las agrupaciones indicaron que la mayoría de esas radios se encuentran en zonas indígenas y campesinas.  Dieciocho de estas radios iniciaron su proceso de solicitud de permisos desde el año 2000. Más de la mitad de ellas recibieron respuestas negativas por parte de la SCT que adujo, mediante las mencionadas cartas modelo, que las determinaciones serían resueltas a través de las negociaciones llevadas a cabo por la Mesa de Diálogo.

 

234.     La Relatoría señala que, dada la importancia que pueden tener estos canales comunitarios para el ejercicio de la libertad de expresión, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios o formas de dilación que obstaculicen la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. Igualmente preocupante resultan las prácticas que, aún en los casos de funcionamiento en el marco de la legalidad, importan amenazas de cierre injustificadas o la incautación arbitraria de equipos.

 

235.     Durante conversaciones sostenidas tanto con la Subsecretaría de Normatividad y Medios de la Secretaría de Gobernación como con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas[42], se informó sobre la existencia dentro del Legislativo de varias propuestas de reforma a la Ley de Radio y Televisión.  Entre éstas se encuentra la Propuesta Ciudadana elaborada por distintas agrupaciones civiles y que tiene como uno de sus objetivos contemplar criterios democráticos y plurales en la distribución de permisos y frecuencias, promover el derecho de réplica, entre otros aspectos. La Relatoría reconoce la complejidad que reviste esta materia, por lo que valora las iniciativas que tiendan a la solución de los problemas planteados teniendo en cuenta los estándares internacionales desarrollados en la materia. El Principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión anota que las asignaciones de frecuencia de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos. La Relatoría continuará observando esta situación y reitera su disposición de colaboración manifestada ante las autoridades y miembros de la sociedad civil.



[1] Relatoría para la Libertad de Expresión, Comunicado de Prensa PREN/89/03; http://www.cidh.org/ Relatoria/Spanish/Compren2003/ComPren8903.htm

[2] La Comisión Nacional de Derechos Humanos entregó un documento a la Relatoría en el cual se indica que hasta agosto del  2003 se habrían registrado 36 denuncias de agravios a periodistas.  La clasificación y numero de agravios se divide de la siguiente manera: intimidaciones (12), lesiones (8), amenazas (4), censura (2), homicidios (1), robo (2), detención arbitraria (3), despido injustificado (2), ejercicio indebido de la función publica (1), daño a la propiedad ajena (0), cateos y visitas (0), desaparecidos (1).

[3] Ejemplos:  La Organización Acción Cristiana para la Abolición de la Tortura (ACAT) informaron que desde octubre de 2002 el abogado  Samuel Castellanos Piñón y una pasante de derecho asumieron formalmente la defensa de los detenidos en el caso de Aguas Frías a partir de haber recibido testimonios de tortura y detenciones arbitrarias.  El 26 de febrero de 2003 el abogado Castellano declaró a la prensa local que los procesos seguidos a 10 presos estaban repletos de irregularidades y violaciones a las garantías individuales.  El 1 de marzo de 2003, se recibió en las oficinas de ACAT-Oaxaca un correo anónimo que amenazaba de muerte a Castellano si no se retiraba de la defensa de los detenidos por el caso Agua Fría.  El 31 de marzo se recibió un segundo correo en las oficinas de ACAT-Oaxaca dirigido a Castellanos y su equipo sino se retira de la defensa de los detenidos de Teojomulco, en menos de un mes, en el escrito se nombra a otras personas.  La Organización menciona haber presentado una denuncia por hostigamiento ante la Procuraduría General de Justicia. Con fecha 8 de abril de 2003 la CIDH  decidió otorgar medidas cautelares.  Información suministrada por la CMDPDH, agosto de 2003.

 La organización Amnistía Internacional  denunció hechos de amenazas y hostigamiento dirigidos a acallar la señora Evangelina Arce, integrante del Comité Independiente de Derechos Humanos y madre de Silvia Arce desaparecida el 11 de marzo de 1998 en Ciudad Juárez. Según lo informado, la señora Arce ha venido recibiendo amenazas anónimas desde que a principios de 2003 había presentado declaración a la Comisión Nacional de Derechos Humanos informando sobre  el “fracaso de las autoridades para llevar a cabo una investigación efectiva sobre la desaparición de su hija.” La CMDPDH señaló que tanto familiares de víctimas como defensores de derechos humanos de Ciudad Juárez y ciudad de Chihuahua han sido hostigados por su denuncia pública. Información suministrada por la CMDPDH, agosto de 2003.

[4] La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero informó que desde la creación  de su programa de atención de agravios a periodistas en el 2001 se registraron 57 denuncias de las cuales 25 corresponden a amenazas, hostigamiento e intimidaciones.

Por otra parte en el Estado de Guerrero se recibió información relacionada con la situación laboral de los trabajadores de la comunicación que presuntamente serian objeto de despidos como consecuencia de presiones del gobierno a los dueños de los medios de comunicación.  Informaron que estas presiones funcionaban como medios indirectos de restricción a la libertad de expresión del trabajador de la comunicación.  Información suministrada por la Asociación de Periodistas del Estado de Guerrero 20 de agosto de 2003.

[5] Comunicados de Prensa del Relator Especial para la Libertad de Expresión PREN/70/03 y PREN/75/03, en http://www.cidh.org/Relatoria/Spanish/IndexComPren.htm

[6] En enero de 2003 presuntamente por haber denunciado actos de corrupción en el Comité de Construcción de Escuelas (COCOES), de Chiapas, el periodista Ángel Mario Ksheratto, autor de la columna "Fichero Político" que se publica diariamente en el periódico "Cuarto Poder", fue acusado penalmente por el delito de difamación por la encargada de difusión de dicha dependencia estatal, María del Pilar Fernández.  Ksheratto también denuncio haber recibido llamadas telefónicas donde se le amenaza de muerte, y que en varias oportunidades vehículos sin placas lo han perseguido. En octubre de 2003 el Procurador General del Estado de Chiapas entregó en la sede de la CIDH un documento al Relator en el cual se resumen el estado de los casos de periodistas ante la procuraduría del estado.  Con relación a periodista Ksheratto, en la causa por difamación iniciada por Edgar Valente de León Gallegos el 11 de septiembre de 2003 se radicó la averiguación previa en la Dirección de Asuntos Especiales y Relevantes. Respecto de la causa por difamación iniciada por Jorge Cruz Pineda se informo que han enviado oficios para que los querellantes presenten testigos pero hasta la fecha no han comparecido.  Con relación al caso por difamación iniciado por Guilmar Sarmiento Gutiérrez, la procuraduría solo cuenta con la querella y la publicación. Sobre el caso e difamación iniciado por Ramiro de la Rosa Bejarano se propuso el no-ejercicio de la acción penal, actualmente se encuentra en la Subprocuraduría de Procedimientos Penales para su estudio y determinación.

En el documento suministrado por el Procurador General del Estado de Chiapas se documentan además de los casos por difamación contra el periodista Ksheratto, otros 13 casos contra periodistas por delitos de difamación de los medios de comunicación Diario de Chiapas, Cuarto Poder, La Republica de Chiapas, El Orbe, Diario del Sur  y Record. La mayoría de estos casos se encuentran en etapa de averiguación previa. En los casos contra las periodistas Rosario González Chay e Ida Guizar García del diario El Sur y los periodistas Álvaro Islas Hernández y Enrique Zamora Cruz del periódico El Orbe  se notificó la propuesta de no-ejercicio de la acción penal.

[7] Según se informó Humberto Pacheco Guardado, director del periódico Ultima Hora de la ciudad de Aguascalientes fue denunciado penalmente por presunto delito de difamación con relación a un reportaje publicado el 2 de febrero y 1 de marzo de 2003 en los cuales se revelaban actos de corrupción que presuntamente involucraban a un juez federal y el gobernador de Aguascalientes.  Información suministrada por la CMDPDH.

[8] En Septiembre de 2002 el director editorial y siete reporteros del periódico Norte de Ciudad Juárez comparecieron ante la Subprocuraduria estatal con relación a una denuncia por delito de difamación.  La querella fue interpuesta por el ex alcalde Manuel Quevedo Reyes, luego de una serie de publicaciones sobre presuntos actos de corrupción ocurridos en los últimos años en dicho estado.  Seguidamente, en octubre de 2002 la Jueza Catalina Ruiz radicó la averiguación previa bajo la causa penal 425/02 donde se solicita aprehender al editor Oscar Cantú y los siete reporteros del Norte. A fines del mismo mes, la Comisión Nacional de Derechos Humanos envió un visitador del programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles para documentar y analizar las demandas presentadas contra los reporteros del periódico Norte.

[9] El 2 de septiembre de 20032 al periodista Francisco Barradas, director de la revista Bi de Zacatecas, le fue notificado un auto formal de prisión en su contra dictado por el juez cuarto del ramo penal de esa ciudad.  Además se le suspendieron sus derechos políticos y se le impuso la obligación de firmar cada 8 días el registro de indiciados. Barradas es procesado por el delito de calumnia presuntamente cometido en perjuicio del sindico municipal, Rafael Medina Briones. El periodista ya había permanecido detenido durante cinco horas por orden administrativa el pasado 26 de agosto, por el mismo proceso.  Ese día fue liberado luego de pagar una fianza y permaneció en libertad bajo fianza hasta que, el 25 de noviembre, el Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas revocara la resolución de prisión preventiva. La resolución confirmó que los hechos descritos en la información periodística que motivó la demanda no eran falsos.. Información remitida por la Sociedad Interamericana de Prensa.

[10] En el diario La Jornada del 31 de agosto de 2003 se informó que siete reporteros y una editora de Zacatecas enfrentan procesos penales por difamación o han sido llamados como testigos. Entre los reporteros llamados a compadecer ante el Ministerio Público de Zacatecas se encuentran:  Silvia Venegas, María del Refugio Hernández, Dinora Bañuelos, las tres del diario Imagen; Irma Mejía y Genaro Romo de la Revista Bi, Diana Villagrama de Pagina 24; Diana Ponce Morales reportera de El Sol y presidenta de la “Asociación de Mujeres Periodistas de Zacatecas” y Hermelio Camarillo de El Sol.

[11] El 4 de abril de 2003 agentes de la Policía Ministerial del estado de Oaxaca detuvieron al director del periódico Expresión, Humberto López Lena, como resultado de una demanda en su contra por calumnias y difamación presentada por Juan Díaz Pimentel, presidente de la Cámara de Diputados del estado de Oaxaca. La acusación de Pimentel contra López Lena es por la publicación de presuntos señalamientos “inflamantes” sobre el diputado local.

[12] El catedrático de la Facultad de derecho de la Universidad Autónoma de México, Eduardo López Betancourt denuncio haber sido objeto de 17 denuncias por difamación por las cuales podría recibir hasta dos años de prisión por cada una de ellas. Asimismo, denunció haber sido objeto de numerosas amenazas de muerte.  Durante su visita a México el Relator se reunió con la esposa de Betancourt.

[13] La periodista Isabel Arvide Limón fue detenida por segunda vez el 5 de marzo de 2003 en el estado de Chihuahua, por acusaciones de difamación, en agravio del procurador de justicia del estado, Jesús José Solís Silva. Fue encarcelada en el penal de San Guillermo de la entidad donde permaneció hasta anoche. La detuvieron unos 15 agentes y la subieron a una camioneta con “armas largas, metralletas y cuernos de chivos”. El abogado Bernardo Pérez afirmó que la detención de Isabel Arvide Limón fue por los señalamientos publicados en un artículo con referencia al procurador de justicia, al que se lo habría acusado de mantener vínculos con el narcotráfico. La periodista quedó en libertad  luego de pagar una fianza. El Norte, 3 de marzo de 2003.

[14] En agosto de 2003 el reportero y columnista Javier Hernández Alpízar fue demandado penalmente por delito de calumnia y el caricaturista Marcos Cruz demandado penalmente por incitación a la violencia por el presidente municipal de Xalapa, Veracruz. De acuerdo a lo informado, el articulo publicado en el periódico Política el 24 de junio de 2003 y la caricatura en cuestión estarían relacionadas con las protestas de la población de Chiltoyac, municipio de Veracruz por el basurero que el funcionario ordenó instalar en el bosque de niebla que rodea al poblado sin el consentimiento del poblado.  Se informó que el 28 de abril la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente habría clausurado dicho relleno sanitario El Tronconal manteniéndose en funcionamiento bajo el presunto amparo concedido por la justicia federal. Posteriormente, se tomó conocimiento de que se retiro la demanda contra el caricaturista. Información entregada al Relator en agosto de 2003.

[15] CIDH Informe Anual 1999, Volumen III, Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, Articulo XIX: El Derecho del Público a la Información: Principios Relativos a la Legislación sobre Libertad De Información.

[16] Transparencia: Restringen en la Corte el acceso a la información, en La Jornada, 24 de septiembre de 2003.  El Relator recibió manifestaciones de preocupación sobre una de las disposiciones reglamentarias para el acceso a la información en la Corte Suprema que establece 12 años de restricción para conocer las actuaciones en los juicios penales.  Miguel Carbonell académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM señaló que “Si un proceso dura tres años, a esos tres años hay que sumar 12 (correspondientes a la reserva), hablamos de 15 años para conocer la información. ¿Qué sucede con este caso? Que allí hay una negativa poco razonable. Véase Transparencia: Obstruyen juzgados apertura informativa, Mural 10 de noviembre de 2003, visitado en www.atlatl.com.mx/articulo.php?a=20699 el 17 de noviembre de 2003.

[17] In the Public Interest: Security Services in a Constitutional Democracy.  Helsinki Foundation for Human Rights and Center for Security Studies, Bulletin 1, junio de 1998.  And A Model Freedom of Information, Article XIX, Londres, Julio de 2001 en Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2001, Volumen II Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, OEA/Ser.L/V/II.114, Doc. 5 rev 1, 16 de abril de 2002, pág.80, párr. 24.

[18]La Relatoría tuvo conocimiento de la interposición de un amparo presentado por el señor Miguel Sarre Iguínez ante el Juzgado en Materia Administrativa del Distrito Federal en el cual se señala que en virtud de los artículos 4 y 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)y los artículos 9 y 10 del Reglamento de Transparencia y Acceso da la Información de dicho órgano se le negó información. En el amparo se argumenta que los artículos 4 y 48 de la Ley de la CNDH son violatorios de los artículos 6, 14, 16 y 133 constitucionales por cuanto, entre otras cosas, el articulo 4 “no distingue entre información contenida en expedientes concluidos u expedientes inconclusos” y el articulo 48 “restringe el acceso a la información al conferir al Organismo protector de los derechos humanos amplios poderes para denegar el acceso a sus medios probatorios, aún cuando su conocimiento no afecte derechos de terceros, la seguridad nacional, el orden público y otros valores semejantes”. Asimismo, el recurso interpuesto en virtud del articulo 10 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la CNDH  se “dispone que toda la información relativa a los asuntos competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es reservada, sin importar las características que dicha información posea. Por ende, se encuentra vedado, en cualquier caso, el acceso a los gobernadores de esta; excepción hecha, únicamente, en los casos en que hayan transcurrido12 años de la reserva. Los artículos antes invocados rezan:

Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Artículo 4: (…) El personal de la Comisión Nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia.

Artículo 48: La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, discrecionalmente determinará si son de entregarse o no.

 

 

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Artículo 9: De conformidad con el articulo 4 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de acuerdo a lo establecido en la fracción I del articulo 14 de la ley, se considera información reservada la información o documentación que obre en los expedientes de queja, de orientación, de remisión, de seguimiento de recomendaciones y de impugnación que se tramite en la Comisión.

Artículo 10: La información reservada en términos del artículo anterior tendrá tal carácter por un lapso de 12 años contados a partir de la fecha en que la Comisión resuelva el expediente respectivo.

[19] El articulo 133 de la Constitución establece: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos Tratados Internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de la Unión.” […]

[20] Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13(2), en Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L/V/I.4 rev.9 (enero de 2003).

[21] Principios sobre la Libertad de información, ver supra 212 , Principio 4.

[22] Principios sobre la Libertad de información, ver supra 212, Principio 4.

[23] Principios sobre la Libertad de información, ver supra 212, Principio 5.

[24]  El 11 de febrero de 2003 se le impidió la entrada a la residencia oficial del gobernador de Guerrero al reportero del El Sur, Zacarias Cervantes y otros reporteros que intentaban cubrir un acto público relacionado con el combate a los incendios forestales y al cual los medios habían sido invitados por la Comisión Nacional Forestal del gobierno Federal.

El 2 de Julio de 2003 en la entrada principal de la Zona Militar 35 de Chilpancingo, un grupo de soldados despojaron de su equipo fotográfico a Jesús Guerrero Salgado corresponsal del periódico Reforma, para evitar que el reportero captara la llegada del contralor del Estado para verificar el estado de salud del presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso local, quien había sufrido un accidente.  Ese mismo día un grupo de funcionarios del gobierno agredió físicamente a los periodistas Abel Miranda Atala, reportero grafico del periódico El Sur y Alejandro González Reyes, reportero grafico de la Agencia NOTIMEX, cuando intentaban captar imágenes del Presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso Local tras el accidente.

El 18 de junio de 2003 la Juez Tercero del Ramo Penal de Chilpancingo impidió que los reporteros Rogelio Agustín de EL SOL de Acapulco, Jesús Guerrero, corresponsal de Reforma, Alejandrino González Reyes de la Agencia Notimex, Elizabeth Patrón del noticiero  de radio AL TANTO y Jaime Irra de la Agencia IRZA  cubrieran una audiencia pública que se desarrollaba en ese juzgado.  La Juez ordenó que elementos de la Policía del Estado sacaran del lugar al corresponsal de EL SOL de Acapulco.  Información entregada por la Asociación de Periodistas del Estado de Guerrero 20 de agosto de 2003.

[25] La Red Ciudadana de Chihuahua ha indicado que han remitido 70 solicitudes de información al Congreso para que éste solicite a las diversas dependencias del Estado y a la Procuraduría General de Justicia el acceso a información pública. Se indicó que menos de un 50% de estas solicitudes han sido contestadas, y en su mayoría han sido negadas sin justificación. Según la Red, entre la información que no ha sido otorgada se encuentra la relacionada con el uso de recursos del Estado, especialmente sobre un proyecto del Gobierno del Estado para remodelar el centro histórico y en el cual la Red afirma que se han invertido millones de pesos sin conocerse de manera oficial el alcance de la obra y su costo.  También se ha solicitado información sobre las investigaciones relacionadas con los homicidios contra las mujeres de Ciudad Juárez.

[26] CIDH, Informe Anual 2000, vol. III, Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, OEA/Ser.L/V/II.114, Doc. 20 rev., p. 24. Ver también  Felipe Fierro Alvídez, El derecho y la libertad de expresión en México, debates y reflexiones, Revista Latina de Comunicación Social, Dic. 2000, disponible en http://www.ull.es/publicaciones/ latina/04fierro.htm .

[27] El 10 de marzo de 2003 ,la Policía Judicial del estado de Quintana Roo condujo a la periodista Adriana Varillas del periódico La Voz del Caribe de Cancún, ante el Ministerio Público para que revelara sus fuentes de información en torno a un reportaje publicado por ésta en el que expuso presuntas irregularidades y complicidad de un funcionario municipal de la localidad de Cancún con inversionistas locales y extranjeros. Información suministrada por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH).

[28] El 12 de junio de 2002, Maribel Gutiérrez, reportera y editora de la Sección Guerrero, del periódico El Sur, que se edita en la Ciudad de Acapulco, Guerrero, fue interrogada por un agente del Ministerio Público de Acapulco en el marco de una investigación relacionada el caso Digna Ochoa.  La periodista ha dado cobertura a temas relacionados con derechos humanos desde 1996, entre  ellos las masacres de campesinos indígenas el 28 de junio de 1996 en Aguas Blancas,  El  Charco del 7 de junio de 1997, la militarización derivada de la aparición del Ejército Popular Revolucionario, el 28 de junio de 1998, la esterilización de mujeres indígenas en 1998  y el caso Digna Ochoa.

El citatorio se produjo tras la publicación en las páginas de El Sur los días 5, 6, 7 y 8 de junio de 2002, en el que da a conocer información de testigos de la región de Petatlán, Guerrero, en el caso Digna Ochoa. De los cuatro reportajes publicados por Maribel Gutiérrez en El Sur, destacan dos en particular, uno con el encabezado que dice: "Un tirador de la sierra de Pentatlán mató a Digna Ochoa" y otro "Rogaciano Alba, señalado entre un grupo de civiles armados que reprimen en la sierra". En ambos reportajes se hace una narración detallada de hechos, con fechas, nombres y lugares en que ocurrieron los hechos, y que sustenta la información publicada. Durante su comparecencia, la periodista fue interrogada con 95 preguntas para que revelara los nombres y domicilios de sus entrevistados.  Por otra parte, de acuerdo a lo informado, el 27 de junio del mismo año el ex presidente municipal de Pentatlán Rogaciano Alba Alvarez, presentó una denuncia penal en contra de Maribel Gutiérrez, registrada con el número 059/2002, en la Dirección General de Averiguaciones Previas  de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero. Información suministrada por la Comisión Mexicana de Defensa  y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH).

[29] El 3 de diciembre de 2002, Daniel Morelos, periodista y director de información del diario El Universal, fue citado por la justicia con el fin de que revelara sus fuentes de un reportaje publicado el 16 de junio de 2002 sobre presuntos actos de corrupción en Petróleos Mexicanos. Información suministrada por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH).

[30] El 4 de septiembre de 2003 presuntos agentes de la Procuraduría General de la Republica citaron al reportero Gustavo Castillo García del diario La Jornada para que revelara sus fuentes de información relacionadas con una nota publicada por el periodista el 19 de junio de 2003 sobre un decomiso de cocaína en Culiacán.  De acuerdo a lo informado dos presuntos agentes de la Agencia Federal de Investigaciones de la Procuraduría General de la Republica se presentaron sin orden judicial y sin querer identificarse en las instalaciones del diario La Jornada para interrogar al reportero. Información de El Universal y La Jornada,  5 de septiembre de 2003.

[31] El 18 de noviembre de 2002, el diario La Jornada denunció por medio de su diario, el acoso judicial de que han sido objeto los periodistas: Enrique Méndez, Gustavo Castillo, Rubén Villalpando (corresponsal de La Jornada en Ciudad Juárez), Andrea Becerril, Ciro Pérez y Roberto Garduño, reporteros de este diario, ante los recurrentes citatorios judiciales que han recibido, por parte de la Procuraduría General de la República. Los hechos tienen su origen en las publicaciones que hizo La Jornada en el mes de enero sobre  la Procuraduría General de la República llevaba en torno a lo que se conoció comola Operación Crudo y que hoy se denomina Pemexgate. Después de las publicaciones mencionadas, desde el mes de marzo de 2002, los  reporteros comenzaron a recibir citatorios por parte del agente del Ministerio Público Isabel  Hernández Bargas, titular de la mesa 9 de la Fiscalía Especializada  para la Atención  a Delitos Cometidos contra Servidores Públicos. Dicha fiscalía requirió mediante el oficio 1219 a la directora general de La Jornada  para que presentara a dos reporteros ante la autoridad, algunos de ellos ya habían sido requeridos en más de una  ocasión. Uno de los citatorios se recibió el jueves 14 de noviembre de 2002. De acuerdo a lo informado, la Procuraduría General de la Republica (PGR) ha pretendido conocer con nombre y apellido las fuentes de información de los casos de Pemexgate y Raúl Salinas de Gortari. En las indagatorias realizadas se encuentran las notas informativas y reportajes aparecidos en ese diario sobre ambos asuntos. Durante la comparecencia, se interrogó en el caso de Gustavo Castillo por el expediente de Raúl Salinas de Gortari, preguntándole en repetidas ocasiones la fuente de las informaciones, advirtiéndole que sus cuestionamientos se debían responder sin argumentar el secreto profesional, porque el citatorio era en calidad de testigo. El diario denunció que durante las diligencias se negó la entrega de copia simple de las actuaciones del Ministerio Público, con lo que se rechazó información sobre el asunto central de la comparecencia. Por estos hechos, los reporteros de La Jornada, presentaron una queja formal ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra de: Rafael Macedo de la Concha, Procurador General de la República, el Fiscal Especial  en Delincuencia Organizada (UEDO) José Luis Santiago Vasconcelos y el titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos contra Servidores Públicos de la PGR, entre otros funcionarios. El 20 de febrero de 2003, la PGR llevó a cabo una pesquisa respecto de estos citatorios e impuso sanciones a uno de los dos agentes del ministerio público involucrados y reconoció la validez del secreto profesional de los periodistas. Información suministrada por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH).

[32] Francisco Guerrero Garro y Fabiola Escobar, director y reportera, respectivamente, de La Jornada de Morelos, estado fronterizo con Guerrero, fueron citados a declarar en calidad de testigos ante el Procurados Gral. De Justicia del Estado para que revelen sus fuentes de información respecto a temas de corrupción.

[33] Pedro Juárez Mejía, corresponsal de La Jornada en Baja California, fue citado ante la Procuraduría General de la República en ese estado en nov 2002 para que revele sus fuentes de información por una nota que salió en el diario local El Forjador sobre temas de narcotráfico y el presunto involucramiento en esa actividad de agentes del municipio de Guerrero Negro.

[34] En septiembre de 2003, una delegación de la Procuraduría General de la República en Saltillo, Coahuila citó al reportero Daniel Valdés Romo para que revelara sus fuentes de información respecto de un artículo que el reportero publicara sobre presuntos actos de corrupción en los que habrían incurrido agentes de la dependencia. La Jornada, 25 de septiembre de 2003.

[35] El 21 de abril de 2003 el corresponsal de El Financiero y conductor del noticiero de la Explosiva de Guerrero, Alejandro Mendoza Pastrana, fue citado por la Procuraduría de Justicia del Estado de Guerrero para que revelara sus fuentes de información acerca de presuntos actos de corrupción de autoridades estatales en la construcción de una obra pública. Dicha nota fue publicada en la columna Palabras Punzantes en el periódico El Sol de Chilpancingo el 25 de marzo de 2003. La Jornada, 25 de abril de 2003.

[36] En junio de 2003, el reportero Carlos Huerta del diario Norte de Cuidad Juárez, recibió un citatorio en el cual se le pide comparecer ante el Ministerio Público Federal para una diligencia de carácter penal, a fin de que declarara sobre el origen de sus informaciones. El asunto fue denunciado ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual envió un visitador para investigar la denuncia. De acuerdo con lo informado, la CNDH remitió la queja ante el Consejo de la Judicatura Federal.

[37] La Procuraduría General de la Republica citó a declarar a los reporteros del diario Frontera para que revelaran sus fuentes de información.  Said Betanzos fue visitada el 7 de abril de 2003 en las instalaciones del diario, en relación con una nota sobre tráfico de drogas.  Agustín Pérez, por su parte, fue visitado por dos policías para cuestionarlo sobre una serie de trabajos acerca de varios arraigados publicados el 17 de marzo de 2003. Ambos reporteros fueron interrogados por efectivos de la Agencia Federal de Investigaciones con relación a sus fuentes de información.  La Jornada 18 de abril de 2003. Información suministrada por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH).

[38] Dicho compromiso fue asumido por varios diputados en el marco del seminario sobre “Secreto Profesional del Periodista” organizado por la Asociación Mexicana de Editores de Periódicos con motivo de su XIX Asamblea Anual en octubre de 2003 e inaugurado por José Luis Durán Reveles, Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación en representación del presidente Vicente Fox. El Procurador General de la República, Rafael Macedo de la Concha también señaló en el marco de dicho evento que era una decisión del Estado mexicano respetar el secreto profesional del periodista puntualizando que debe ser el Congreso de la Unión el que apruebe la reforma jurídica. Agencia EFE, 17 de octubre de 2003.

[39] De acuerdo a la información recibida durante la visita desde septiembre de 2002 el gobierno del estado de guerrero habría suspendido los pagos a El Sur correspondientes a anuncios publicitarios y eliminó sus inserciones pagadas en ese medio.

[40] De acuerdo con lo informado durante la visita, durante pasadas administraciones el diario  Norte contaba con publicidad oficial. Sin embargo, el diario Norte informó que desde 1999 el diario progresivamente fue discriminado resultando en la anulación absoluta de publicidad oficial.  El Norte denunció que esta situación obedecía a su línea editorial crítica de la administración del nuevo gobernador y de que publicaban denuncias sobre violaciones a los derechos humanos especialmente aquélla relacionada con los homicidios de mujeres en ciudad Juárez.

[41] Véase Convención Americana sobre Derechos Humanos, Capítulo I,  Obligaciones Generales:  artículo 1: Obligación de Respetar los Derechos y Capítulo II sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 13: Libertad de Expresión.

 

[42] La Directora de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, informó a la Relatoría que habría un compromiso de estudiar el otorgamiento de permisos para radios indígenas. Indicó que en este momento la SCT y la Comisión que ella preside, están analizando caso por caso para determinar si es una radio comunitaria, con cuáles recursos funcionan y cómo operan.  Informó que, actualmente, hay 24 radios indigenistas que están tramitando sus permisos.