Libertad de Expresión

Comunicado de prensa R52/23

La RELE manifiesta preocupación por la apertura de una investigación penal contra periodistas en Guatemala por la cobertura de asuntos de interés público

29 de marzo de 2023

Washington D.C. - La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observa con preocupación la apertura de una investigación penal en contra de periodistas en Guatemala por su cobertura sobre asuntos de interés público, y advierte sobre reportes de autocensura en la prensa guatemalteca. En tal sentido, la Relatoría llama al Estado a abstenerse de utilizar procesos penales contra periodistas y/o medios de comunicación por hechos relacionados con su labor.

De acuerdo con la información recibida, el 28 de febrero de 2023, la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) del Ministerio Público (MP) solicitó al juez que investigue a ocho personas, entre periodistas y columnistas, por su cobertura informativa sobre el proceso penal en contra del periodista y presidente de El Periódico, José Rubén Zamora. La Fiscalía argumentó que dichos artículos periodísticos tendrían "presumiblemente como objeto atacar la esfera personal de los operadores de justicia" relacionados con el caso de Zamora, y que ello podría devenir en la posible comisión del delito de obstaculización a la justicia. El titular del Juzgado Décimo de Instancia Penal dio curso al requerimiento fiscal y ordenó que se iniciara una investigación en contra de las y los periodistas, para determinar su posible vinculación con en el presunto delito de obstrucción de justicia.

El Estado resaltó que "reconoce el valor fundamental que tiene la libertad de expresión en todo sistema democrático y lo relevante que resulta para el debate público", y que la decisión del juez "no constituye una persecución aislada en contra de determinados periodistas". A criterio del Estado, la orden del juez de investigar a periodistas no constituye ninguna acción que busque intimidar a comunicadores, o limitar o coartar la libertad de expresión, sino que demuestra la existencia de indicios de que posiblemente los periodistas habrían actuado en cooperación con el señor Zamora para difundir información falsa o que atenta contra la integridad, dignidad y reputación de funcionarios del Ministerio Público, con el fin de coaccionarlos, influir en su comportamiento y obstaculizar sus funciones. Según el Estado, ello constituiría responsabilidad ulterior en los términos del artículo 13.2 de la Convención Americana.

La Relatoría Especial ve con preocupación que el Estado presuma que la cobertura periodística sobre temas trascendentales para la vida democrática de Guatemala pueda configurar el delito de obstrucción de justicia. Para la Relatoría, el simple hecho de abrir una investigación penal contra la prensa a raíz de diversas publicaciones de interés público tiene consecuencias severas para el derecho de las y los reporteros a informar, y el derecho a la sociedad a estar informada.

Al respecto, la RELE recuerda que si bien el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto y puede estar sujeto a restricciones, éstas deben cumplir con estrictos requisitos para ser legítimas. En este sentido, una premisa fundamental del marco jurídico interamericano en esta materia se basa en que las ideas, informaciones y opiniones concernientes al comportamiento de operadores de justicia y el funcionamiento del Ministerio Público gozan de una alta protección bajo la Convención Americana. Ello es así "porque se asume que en una sociedad democrática las instituciones o entidades del Estado como tales están expuestas al escrutinio y la crítica del público, y sus actividades se insertan en la esfera del debate público", conforme ha señalado la Corte Interamericana. Los funcionarios públicos deben tener una mayor tolerancia y apertura a la crítica frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por las personas en ejercicio del control democrático y deben abstenerse con mayor rigor de establecer limitaciones a estas formas de expresión.

La CIDH y su Relatoría Especial han enfatizado que si bien la protección al honor puede considerarse como un objetivo legítimo para limitar la libertad de expresión, el derecho penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades ulteriores y tiene efectos graves para el control democrático. En relación con ello, la Comisión Interamericana ha sostenido que "la mera amenaza de ser acusado penalmente por expresiones críticas sobre asuntos de interés público puede provocar la autocensura. La defensa contra cargos penales representa un costo muy alto al acusado y puede conllevar a la imposición de restricciones a derechos. La potencial aplicación de una sanción penal por la crítica a un funcionario público produce o puede producir un efecto amedrentador". En esta línea, la Corte Interamericana precisó que en el caso de los discursos protegidos por su interés público, como son los referidos a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, "la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario".

Finalmente, la RELE resalta que estos hechos se enmarcan en un contexto de deterioro de las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión en Guatemala, en el que al menos seis periodistas habrían salido forzadamente del país, según la información documentada. En este marco, la Relatoría recibió reportes sobre el incremento de autocensura entre las y los periodistas, quienes por temor a ser blanco de denuncias penales evitan dar cobertura a asuntos sustanciales en una democracia, como los procesos judiciales que involucran a figuras de notoriedad pública.

Frente a las consideraciones anteriores, la Relatoría reitera al Estado las recomendaciones señaladas en el Informe Anual 2021 de la CIDH sobre Guatemala, en lo que respecta a abstenerse de utilizar procesos penales contra periodistas y/o medios de comunicación por hechos relacionados con su labor, especialmente aquellos que puedan generar impactos negativos sobre la deliberación de información de interés público. Adicionalmente, llama al Estado a garantizar que toda investigación penal contra periodistas se desarrolle conforme a estándares internacionales en materia de libertad de expresión.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

R52/23