Libertad de Expresión

Comunicado de prensa R80/22

La Relatoría Especial alerta sobre riesgos de criminalización a ejercicios legítimos de la libertad de expresión en El Salvador a partir de reformas legislativas

13 de abril de 2022

Washington D.C. – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) alerta sobre riesgos de criminalización severa a ejercicios legítimos de la libertad de expresión en El Salvador tras la aprobación de reformas al Código Penal y las prohibiciones dirigidas específicamente a los medios de comunicación en la Ley de Proscripción de Pandillas. Al respecto, llama al Estado a adecuar las legislaciones a los estándares interamericanos de derechos humanos en materia de libertad de expresión.

El pasado 5 de abril, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública presentó iniciativas de ley con el propósito de "reprimir y disuadir al individuo de que utilice ilegítimamente el derecho a la libertad de expresión" de un modo que pueda afectar "de forma directa al orden público". Las reformas fueron aprobadas el mismo día sin mayor deliberación parlamentaria. Estas reformas se dan en el contexto de un régimen de excepción vigente desde el 27 de marzo, adoptado por el Gobierno en respuesta al incremento de homicidios atribuidos a grupos delictivos, que entre el 25 y el 27 de marzo de 2022 habría ascendido a por lo menos 87 personas asesinadas. Dicho estado de excepción ha limitado el derecho de reunión y asociación, la inviolabilidad de la correspondencia, el derecho de defensa y ha modificado los plazos de detención administrativa.

La CIDH ha monitoreado por años de manera sostenida y cercana la compleja situación de seguridad ciudadana en El Salvador. En 2004, la Comisión reconoció el derecho y la obligación del Estado de El Salvador de velar por la seguridad pública y resaltó que el cumplimiento de ese deber no es incompatible con el respeto de los derechos humanos. Asimismo, en el reciente informe de país sobre la "Situación de derechos humanos en El Salvador", la Comisión confirmó que el grave fenómeno de violencia e inseguridad ha constituido uno de los principales temas de preocupación del país, y reconoció progresos en los índices de seguridad durante el periodo 2019-2020. Para esta Relatoría, el incremento de la violencia es un asunto sobre el cual las autoridades están en la obligación de tomar tanto medidas como precauciones para que el despliegue institucional no restrinja el ejercicio de derechos de personas que ejercen actividades legitimas en la sociedad y de especial trascendencia para la democracia.

De acuerdo con la información disponible, a través de la reforma sobre el Código Penal se impondrían sanciones de prisión de 10 a 15 años a aquellas personas que elaboraran, facilitaran o fabricaran cualquier forma de expresión visual que "explícita o implícitamente" transmita "mensajes, señales, denominaciones, propagandas o cualquier tipo de manifestación escrita" que "haga alusión" a las diferentes agrupaciones criminales o pandillas. De la misma forma, la ley sanciona con la misma escala penal a quienes, por medio del uso de las tecnologías o medios de comunicación, reproduzcan y transmitan mensajes o comunicados "originados o presuntamente originados" por grupos delincuenciales que pudieran "generar zozobra y pánico" en la población. Por otra parte, la reforma a la Ley de Proscripción de Pandillas prohíbe expresamente a los medios de comunicación la reproducción y transmisión de mensajes originados por grupos delincuenciales que pudieran "generar zozobra y pánico" en la población. Esta Oficina considera que la amplitud y la vaguedad de los términos que se emplean para describir las conductas prohibidas entran en conflicto con los estándares internacionales que exigen que todo límite a la libertad de expresión esté previsto de manera expresa, taxativa y clara en la ley. La mencionada ambigüedad de la redacción dificulta distinguir entre las expresiones sancionables y las que no. Así, por ejemplo, la penalización de cualquier tipo de expresión visual que "implícitamente" haga alusión a grupos criminales puede entrar en conflicto con lo que la Corte Interamericana ha señalado respecto de que "en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles".

Conforme al criterio del Estado, las reformas adoptadas en ambos cuerpos normativos "son claros y específicos" y "ninguno de ellos conduce a vaguedad de interpretación, más bien, envían un mensaje de contundencia a las agrupaciones que operan al margen de la Ley sobre los límites de sus actuaciones". Por otra parte, ha indicado que corresponderá al poder judicial conocer en cada caso en particular y realizar las valoraciones de hecho y de derecho para verificar si se cumplen los requisitos del tipo penal. En este sentido, señalan que "es justamente el margen de valoración la que permite al juzgador evaluar la conducta humana en el contexto del cumplimiento o no de las reglas de convivencia social". Sobre este punto y en relación con la mencionada vaguedad de las conductas punibles, preocupa a la Relatoría Especial el margen discrecional para interpretar, por ejemplo, mensajes "implícitos" y analizar si violan la norma.

El Estado ha señalado que el derecho a la libertad de expresión es un derecho reconocido constitucionalmente, pero que no tiene carácter absoluto, sino que encuentra límites tales como el orden público. No obstante, el sistema interamericano ha entendido que si bien el orden público es un objetivo legítimo por el cual se pueden establecer responsabilidades ulteriores, éste no puede ser invocado para suprimir un derecho garantizado por la Convención Americana, desnaturalizarlo o privarlo de contenido real. Por el contrario, como ya ha enfatizado esta Relatoría, "la invocación del orden público como justificación para limitar la libertad de expresión debe obedecer a causas reales y objetivamente verificables, que planteen una amenaza cierta y creíble de una perturbación potencialmente grave de las condiciones básicas para el funcionamiento de las instituciones democráticas".

El Estado hizo saber a esta Oficina que las conductas punibles a las que estas legislaciones apuntan "dista[n] mucho de la labor informativa de los medios de comunicación". En este sentido, la representación del Estado ha señalado que prueba de ello es que, a la fecha, transcurridos siete días desde que entraron en vigor las reformas, "los medios de comunicación han continuado realizando publicaciones en diversidad de plataformas y en redes sociales sobre el tema de las pandillas en El Salvador y no ha existido persecución alguna". Asimismo, informan que ni en sede judicial ni en sede administrativa se han iniciado diligencias contra los medios de comunicación como institución, ni individualmente contra sus miembros.

Para la Relatoría, las presentes reformas, tal como fueron redactadas, activan riesgos de criminalización severa sobre actividades legitimas en la sociedad y de especial trascendencia para la vida democrática como lo son el periodismo, la defensa de los derechos humanos, la actividad parlamentaria, la investigación académica, entre otras. Todas estas actividades requieren de garantías a la libertad de expresión y en su conjunto contribuyen a que la sociedad esté informada sobre su entorno y pueda participar libremente de las decisiones que la impactan. La comprensión democrática de los asuntos de interés general -incluyendo la seguridad ciudadana- necesita certidumbre jurídica para que las personas puedan participar libre e informadamente de los asuntos que le atañen como sociedad sin temor a ser criminalizadas.

Por otra parte, llama la atención de la Relatoría que con anterioridad a estas reformas la legislación interna ya contemplaba delitos que perseguían objetivos similares, como el previsto en el art 349 sobre apología al delito cuya redacción coincide con la exposición de motivos presentada en la iniciativa de ley del pasado 5 de abril. Adicionalmente, la Constitución salvadoreña reconoce que los tratados de derechos humanos prevalecen cuando se advierta de un conflicto con la ley. Finalmente, la Relatoría nota que en la conversación pública alrededor de estas reformas distintas autoridades se han pronunciado sugiriendo semejanzas entre la labor periodística sobre seguridad pública y los discursos no protegidos por el derecho internacional como la propaganda en favor de la guerra y la apología del odio, incluso con referencias al nazismo. Sin embargo, ni en la exposición de motivos ni en el articulado se encuentran referencias que permitan concluir que los discursos que se buscan combatir tienen semejanza alguna con aquellos que representan propaganda de la guerra, apología del odio o incitación al genocidio, en el umbral que exige el derecho internacional de los derechos humanos para este tipo de discursos no protegidos.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión activará los canales correspondientes con el Estado para exponer en detalle su preocupación, escuchar a la representación del Estado y compartir estándares interamericanos relevantes para abordar la situación aquí expuesta. Esta Oficina resalta su deber de desplegar el mandato para estimular la defensa del derecho a la libertad de expresión en El Salvador, y así contribuir a dimensionar los riesgos de criminalización de discursos legítimos que plantean las legislaciones bajo análisis. No obstante, la Relatoría observa que las mencionadas preocupaciones en torno a las potenciales afectaciones a ejercicios legítimos de la libertad de expresión no deben ser entendidas como un respaldo a discursos que alienten o promuevan la violencia y discriminación.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

R80/22