CIDH

Palabras del Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez

Palabras del Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez, en el lanzamiento del informe “Verdad, justicia y reparación: cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia”

Bogotá, Colombia, el 28 de septiembre de 2014

Constituye nuevamente un honor acudir a la Ilustre República de Colombia, en esta ocasión para presentar en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y en mi carácter de Relator de país, el informe: “Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto Informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia”. Para la Comisión es motivo de gran satisfacción y orgullo poder compartir el contenido de este informe en presencia de distinguidas autoridades estatales y representantes de la sociedad civil, quienes contribuyeron con sus valiosos aportes para hacer posible la elaboración del mismo.


Señoras y señores,


El informe que hoy presento es el resultado de la información que la Comisión Interamericana ha analizado con ocasión de la visita in loco realizada al país a principios del mes de diciembre de 2012, tras haber recibido una invitación del Gobierno del Excelentísimo Sr. Presidente Juan Manuel Santos.  

Cabe reiterar que la voluntad del Estado de haber abierto las puertas del país a la Comisión, es una muestra de su determinación hacia la búsqueda y consolidación de una paz duradera, así como de su compromiso por fortalecer los esfuerzos desplegados en materia de respeto y garantía de los derechos humanos para quienes habitan en este país.

Con el ejercicio realizado en diciembre de 2012, la CIDH pudo actualizar la experiencia que históricamente ha acumulado en su disposición de contribuir con el Estado y la sociedad civil colombiana, en su anhelo de vivir en paz en el marco del respeto y la plena vigencia de los derechos humanos.   

El informe recoge la información recabada en las reuniones sostenidas con autoridades del Estado, organizaciones de la sociedad civil, víctimas de violaciones a los derechos humanos y representantes de agencias internacionales, así como aquella información relevante que la Comisión continuó recopilando al término de la visita, a través de audiencias temáticas, el trabajo de las relatorías temáticas y el sistema de peticiones y casos y medidas cautelares. El informe de la CIDH, también incluye las observaciones recibidas del Estado de Colombia respecto de la versión preliminar del documento que le fuera transmitida con tal propósito.

La Comisión agradece el esfuerzo desplegado por el Ilustre Estado de Colombia en proveer a la Comisión de fuentes oficiales que permitieron un ejercicio de validación más acertado para el análisis de los temas tratados. Hago propicia esta oportunidad para reiterar lo valiosa que resulta, en una dinámica democrática, la retroalimentación que pueden ofrecer el propio Estado y la labor realizada por las organizaciones de la sociedad civil colombiana, en sus esfuerzos por recabar y sistematizar información de calidad sobre la situación del país, y que también ofrecieron a la Comisión.

La Comisión realizó la visita y preparó el informe que hoy se presenta con el fin de analizar las causas y consecuencias de las violaciones a los derechos humanos relacionadas o profundizadas por el conflicto armado, con el fin de formular recomendaciones destinadas a la construcción de una paz duradera, una paz con justicia.

El conflicto armado interno se ha extendido en Colombia por más de cinco décadas, sufriendo importantes transformaciones en cuanto a sus dinámicas y actores involucrados, pero afectando gravemente el goce y disfrute efectivo de los derechos humanos de la población colombiana. La guerra ha conjugado todas las formas de violencia y su uso por parte de todos los actores del conflicto; ha acontecido en los lugares más apartados, perpetuando y acentuando contextos de discriminación y exclusión social histórica en los que se han encontrado los sectores más vulnerables.

La Comisión decidió estructurar el informe para tratar en primer lugar la situación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal en casos de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, así como la efectividad de los mecanismos adoptados para proteger a las personas que se encuentran en situación de riesgo.

En ese sentido, la Comisión advierte con preocupación que la desaparición forzada de personas continúa siendo un grave fenómeno extendido en Colombia. Tal y como lo detalla el informe, la Comisión estima que los avances alcanzados son aún incipientes en comparación con el número de personas desaparecidas, y que continúa pendiente la implementación de planes o políticas eficaces para dar tratamiento adecuado a este fenómeno. En ese sentido, durante la visita, la sociedad civil explicó a la Comisión ciertas falencias estructurales en el funcionamiento del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desparecidas, por ejemplo, la pérdida o destrucción de información necesaria para el hallazgo de las personas desaparecidas y un bajo número de personas identificadas en relación con la cantidad de restos exhumados.

En relación con el derecho a la vida, lo reportado durante la visita indica que el fenómeno de “falsos positivos” habría empezado a disminuir y que ha aumentado el número de procesos abiertos y sentencias condenatorias. Durante la audiencia pública sobre ejecuciones extrajudiciales en Colombia, celebrada en marzo de 2013, el Estado informó a la Comisión que existía un total de 2.013 investigaciones judiciales de casos de ejecuciones extrajudiciales que afectaban a 3.254 víctimas, de las cuales sólo 52 se encontraban en etapa de juzgamiento. De acuerdo con la información recibida durante la visita, persistirían en ese sentido importantes desafíos en relación con el número de investigaciones en etapas avanzadas del proceso y el número de responsables sancionados en contraste con la totalidad de los casos registrados.
Lo anterior, sumado a las dificultades vinculadas con el conocimiento de algunos casos de ejecuciones extrajudiciales por parte de la jurisdicción penal militar. Al respecto, la Comisión reitera en su informe que tanto sus decisiones como la jurisprudencia de la Corte Interamericana, han enfatizado en forma consistente que la jurisdicción militar debe aplicarse únicamente cuando se atente contra bienes jurídicos penales castrenses, en ocasión de las particulares funciones de defensa y seguridad del Estado, y nunca para investigar violaciones de derechos humanos.

En el apartado siguiente sobre los mecanismos de protección, la Comisión hace seguimiento a los avances y desafíos reportados en la implementación de los programas de protección desarrollados por el Estado, en particular a través de la Unidad Nacional de Protección; en materia de apoyo institucional y financiero, implementación de esquemas materiales de protección y la incorporación de un enfoque diferenciado respecto de la situación de mujeres, entre otros grupos en situación de vulnerabilidad; asimismo, la instauración de evaluaciones de riesgos y recomendaciones de medidas, y el alto número de beneficiarios que se encuentran tutelados por el programa. 

La Comisión dedica atención especial a la situación de vulnerabilidad y riesgo en la que se encuentran las defensoras y defensores de derechos humanos en Colombia, y la necesidad de intensificar y profundizar las respuestas estatales para lograr medidas de protección eficaces. En el contexto actual de las negociaciones hacia la paz, y tomando en cuenta las complejidades que surgen debido a la prolongación del conflicto, la Comisión analiza la particular situación de riesgo que enfrentan las  y los defensores de los derechos humanos.  La CIDH destaca que en virtud del carácter vinculante de las medidas de protección del sistema interamericano, reconocido por el Estado de Colombia, y del principio de buena fe que rige en el derecho internacional, la fase que le corresponde al Estado ante un otorgamiento de una medida de protección proveniente del sistema interamericano, es la de su implementación y seguimiento. En tal sentido, la Comisión recuerda que la implementación de medidas de protección otorgadas en el contexto de procedimientos internacionales no puede estar subordinada al inicio o agotamiento de procesos internos.

Durante la visita, la CIDH también recibió, en particular, información sobre la situación de riesgo en la que se encuentran las personas que participan en los procesos de reclamación de sus derechos, especialmente, el derecho a la restitución de las tierras despojadas o abandonadas. La Comisión considera que el Estado debe continuar profundizando sus esfuerzos y las medidas adoptadas para hacer frente a estas situaciones, evaluando adecuadamente cada situación específica, y asegurar los procesos de retorno en condiciones de seguridad.

La Comisión reitera además la necesidad de que los mecanismos de protección se articulen con las instancias correspondientes de investigación, a fin de esclarecer las fuentes de riesgo, así como identificar y sancionar a posibles perpetradores. La Comisión ha establecido que “el medio más eficaz para proteger […] es investigar eficazmente los actos de violencia y sancionar a los responsables”, ya que esto permite desactivar los elementos que ponen en peligro a las personas y prevenir la repetición. 

En el tercer capítulo del informe, la Comisión analiza los estándares generales en materia de garantías y protección judicial, así como las consideraciones sobre su aplicación en el diseño de una estrategia de justicia transicional a la luz del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.  

La Comisión aborda el marco constitucional y legal de Colombia, haciendo referencia a la situación en materia de justicia en casos de violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH cometidas con ocasión del conflicto, y evalúa en particular las reformas adoptadas en los últimos años, encaminadas a “armonizar”  y dar coherencia al marco jurídico de justicia transicional, como el denominado “Marco Jurídico para la Paz”.

La Comisión comprende las dimensiones de los desafíos en este ámbito, pero considera que el Estado no ha desplegado aún todos los esfuerzos posibles y necesarios para enfrentarlos.  En efecto, del análisis de la información reseñada a lo largo del informe se desprende que la situación de impunidad registrada, demanda del Estado una respuesta eficaz para procesar un alto número de casos, y superar importantes obstáculos estructurales que impiden un pleno acceso a la justicia para las víctimas.  

Desde 1999, la Comisión ha reiterado que la búsqueda de una paz duradera y sostenible debe fundarse en la vigencia de los derechos humanos; en este sentido, debe construirse en pleno respeto a los principios de investigación, juzgamiento y reparación.

Asimismo, la Comisión considera que el Estado debe dar la mayor prioridad a esclarecer las violaciones de derechos humanos perpetradas por los actores del conflicto, así como determinar de manera casuística la naturaleza y actuación de los grupos armados ilegales surgidos después de la desmovilización de organizaciones paramilitares, frente a los cuales el Estado mantiene deberes específicos de desarticulación, así como de investigación de las posibles conexiones con autoridades estatales.

En el informe, la Comisión presenta en detalle sus consideraciones sobre el enfoque, diseño y disposiciones del Marco Jurídico para la Paz, específicamente las preocupaciones que surgen en torno a la utilización del concepto de selectividad y la posibilidad de renunciar a la investigación de los casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH que no sean seleccionados.

Sin embargo, es necesario tener presente que en materia de graves violaciones a los derechos humanos, los estándares del sistema interamericano establecen que figuras o mecanismos que impiden u obstruyen, a priori la investigación penal son inconvencionales. La Comisión y la Corte han indicado, en una amplia gama de contextos, que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos.

La Comisión, por ejemplo, se ha referido a la incompatibilidad de amnistías en Argentina, Brasil, Chile, El Salvador, Guatemala, Perú, Surinam y Uruguay.  Los ejemplos reflejan que la obligación de investigar graves violaciones a los derechos humanos ha sido reconocida en diversos contextos.

En relación con el concepto de priorización, la Comisión considera que éste sería en principio consistente con la importancia y necesidad de lograr el establecimiento judicial de la responsabilidad de los líderes más importantes, y un punto de partida para esclarecer los delitos más graves. En su análisis, la Comisión tiene en cuenta que la Corte Constitucional de Colombia ya ha fijado ciertos parámetros de aplicación para la expedición de la ley estatutaria que desarrolle el Marco Jurídico para la Paz, incluyendo que dentro de las investigaciones a ser priorizadas se tengan aquellas relacionadas con delitos como ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado, desplazamiento forzado y reclutamiento ilegal de niños, niñas y adolescentes, cuando sean calificados como delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.

La Comisión considera que si bien la priorización de casos no es en principio incompatible con las obligaciones del Estado, ninguna medida estatal puede devenir en la ausencia total de investigación o de actuación respecto de casos de graves violaciones de derechos humanos. Desde esta perspectiva, en el informe la Comisión reitera al Estado que tanto en el análisis del Marco Jurídico para la Paz, como en la elaboración y discusión de las leyes estatutarias derivadas del mismo, deben tomarse en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos pertinentes.

Asimismo, el informe contiene un seguimiento detallado sobre la implementación de la ley de Justicia y Paz. La Comisión presenta sus consideraciones sobre los avances y desafíos identificados a más de 8 años de promulgada la Ley 975, en relación con el desafío de los procesos de extradición a la luz de dicho marco normativo, la participación de las víctimas bajo el mismo, algunos aspectos procesales de los mecanismos regidos por la Ley, así como la entrega de bienes y reparación en dicho marco.

Como lo ha hecho anteriormente, la Comisión reconoce que la implementación de la Ley de Justicia y Paz ha permitido develar parcialmente una verdad que hubiera sido imposible obtener por otros medios. No obstante, la CIDH observa como un punto de especial preocupación que los resultados de la Ley sean aún precarios, específicamente lo relativo al escaso número de decisiones en firme proferidas bajo su aplicación; y que las víctimas continúan enfrentando desafíos importantes para su participación efectiva en los procesos de Justicia y Paz, siendo éste un elemento esencial para evaluar los resultados de su aplicación.

Por otra parte, la Comisión analiza el contenido de la reforma a la Ley de Justicia y Paz, mediante la promulgación de la Ley 1592 de 2012. En opinión de la CIDH, ciertas disposiciones de la reforma plantea restricciones en contraste con las medidas de reparación ordenadas en el marco de los procesos judiciales de Justicia y Paz, y las expectativas creadas a las víctimas durante los 7 años de vigencia de la Ley.

El aspecto central de este tipo de mecanismos, de conformidad con los estándares internacionales en la materia, es que no excluya al Estado de sus obligaciones relacionadas con el componente de justicia por las violaciones causadas, y en ese sentido las medidas estatales deben estar encaminadas a salvaguardar el carácter complementario de las reparaciones determinadas por vía administrativa, al tiempo de asegurar una respuesta judicial que garantice a las víctimas el acceso a la justicia.

Teniendo en cuenta el marco temporal que abarcó la elaboración de este informe y que el mismo fue aprobado por la Comisión el 31 de diciembre de 2013, resulta necesario mencionar que la Comisión analizará mediante el mecanismo de seguimiento, los recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional que declararon inexequible las disposiciones de la Ley 1592, en relación con la eliminación del incidente judicial de reparación establecido en la Ley de Justicia y Paz, teniendo en cuenta el derecho a la justicia de las víctimas y a la reparación.
En materia de reparación, la Comisión valora los esfuerzos realizados por el Estado colombiano y las iniciativas emprendidas a fin de crear una política integral de reparaciones, especialmente con la promulgación e implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras de 2011. Desde su aprobación, la Comisión ha considerado que la Ley 1448 representa un avance crucial en el desarrollo de un concepto integral de reparación, pues reconoce la existencia del conflicto armado interno, con el que se ha puesto en marcha la creación de una institucionalidad y medidas específicas para la atención y reparación a las víctimas, así como la devolución de tierras que han sido despojadas por grupos armados ilegales.

Paralelamente, la implementación de la Ley ha develado ciertos retos para asegurar una efectiva reparación integral, por ejemplo, el alcance y determinación de las víctimas que pueden acceder a los mecanismos previstos en ella, la garantía para su adecuada participación y, en ese marco, la aplicación de un enfoque diferencial para determinados grupos como los pueblos indígenas, las mujeres y comunidades afrodescendientes. Asimismo, generar condiciones específicas de seguridad para las personas que regresen a sus tierras, así como superar situaciones de superposición y desarticulación institucional entre los órganos del Estado a cargo de su implementación. Estos desafíos son analizados en el informe como una hoja de ruta para alentar al Estado a continuar desplegando esfuerzos en la adopción de medidas necesarias que aborden adecuadamente dichos problemas.

Finalmente, en el propio capítulo tercero del informe, la Comisión decidió analizar los elementos de especial preocupación surgidos en torno a la reforma constitucional de la justicia penal militar, que fuera planteada mediante el Acto Legislativo 02. Si bien esta reforma ya ha sido declarada inexequible por parte de la Corte Constitucional, la Comisión tiene presente que se trata de una discusión que permanece vigente en Colombia, por lo que consideró esencial seguir aportando a este proceso especialmente en un contexto en que se avanza en el diseño de mecanismos de justicia transicional ante la eventual terminación del conflicto.

La Comisión ha señalado que es objeto de profunda preocupación la posibilidad de que el Estado avance en la implementación de mecanismos que permitan el juzgamiento en la jurisdicción militar de casos de violaciones de derechos humanos. La historia de los países del continente americano ha demostrado que esto solo conduce a la impunidad, y en el caso de Colombia implicaría un franco retroceso en cuanto a la protección de los derechos humanos y los esfuerzos que el Estado ha desplegado en los últimos años en materia de acceso a la justicia.

El siguiente capítulo del informe se refiere a la situación del fenómeno de desplazamiento forzado. La continuidad y el recrudecimiento de la crisis humanitaria producto de este fenómeno representa, a juicio de la CIDH, otro de los principales desafíos en materia de derechos humanos que enfrenta Colombia en la actualidad y en las décadas venideras. La situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran millones de personas que han sufrido migración forzada, constituye una de las principales tragedias humanitarias no sólo en la región sino a nivel mundial.

De acuerdo con cifras recibidas por la Comisión, entre un 10.3% y 11.6% del total de la población colombiana son desplazados internos. Específicamente, el gobierno colombiano ha indicado que entre 1997 y 2012, 4.9 millones de personas fueron forzadas a desplazarse.

La naturaleza y causa de esta grave situación obedece a múltiples factores, pero a lo largo del tiempo que el conflicto se ha extendido en Colombia, las diversas formas de violencia han estado relacionadas con un factor común: la tenencia, el uso y la concentración de la tierra. Con ocasión de la visita, la Comisión recibió información preocupante sobre cómo una buena parte de las personas han sido desplazadas por la actuación de grupos paramilitares ilegales surgidos después de la desmovilización de organizaciones paramilitares. 

La Comisión pudo constatar asimismo el impacto desproporcionado que tiene el desplazamiento interno en las mujeres, en especial las mujeres cabeza de familia, las mujeres embarazadas y las mujeres que han sido víctimas de diversas formas de violencia; los niños, niñas y adolescentes; los adultos mayores; los campesinos; los grupos étnicos, como los pueblos indígenas y los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; las personas con discapacidad y las personas LGBTI.

Otro de los temas analizados por la Comisión en el informe es el acceso de los desplazados internos a servicios sociales básicos –como vivienda- y la generación de ingresos. El Estado informó a la Comisión sobre la entrega de 2.537 soluciones de vivienda rural a la población víctima, así como la adopción de otras medidas institucionales tales como el diseño de un “Programa de Rutas Integrales de Empleo Rural y Urbano para las víctimas del conflicto armado”, entre otras. Sin perjuicio de ello, la Comisión considera que los avances logrados en esta área todavía son insuficientes. Ello teniendo en cuenta, por ejemplo, que, según cifras del Centro para el Monitoreo del Desplazamiento Interno en Colombia, el 94% de los desplazados internos viven por debajo de la línea de la pobreza y el 77% en extrema pobreza o indigencia.

Además, durante la visita, la Comisión recibió con preocupación información sobre el incremento significativo de los desplazamientos masivos e intraurbanos, en particular, los ocurridos durante el año 2012.   En el Chocó, la Comisión fue informada por autoridades estatales durante la visita sobre la continuidad del fenómeno de “desplazamiento masivo crónico”. Según estimaciones de ACNUR, para ese año, se produjeron 137 desplazamientos masivos, los cuales afectaron a 9.690 familias, lo que representó el doble de la cifra registrada para 2011. En cuanto a los desplazamientos intraurbanos, la sociedad civil informó a la Comisión que uno de los principales desafíos es la inclusión de víctimas de este fenómeno en el registro de víctimas de la Ley 1448, en la medida en que los principales responsables son grupos armados ilegales surgidos después de la desmovilización de organizaciones paramilitares.

En relación con las medidas adoptadas por el Estado, durante la visita, la Comisión recibió información sobre la atención a la población desplazada y la coordinación entre los programas previstos en la legislación vigente y con la implementación de la Ley 1448 de 2011. En particular, el Estado informó sobre la atención en la prevención y en las emergencias, así como sobre la provisión de atención humanitaria, con 34.788 entregas que beneficiaron a más de 22.000 familias, entre los meses de enero y septiembre de 2012.
No obstante los esfuerzos desplegados por el Estado, la Comisión observa que la propia Corte Constitucional ha constatado, a través de diversos autos de seguimiento, la continuidad del estado de cosas inconstitucional en la población desplazada en Colombia declarado con la sentencia T-025 de 2004.

En ese sentido, se considera esencial que el Estado adopte las medidas necesarias para prevenir el desplazamiento forzado, atendiendo a las dinámicas actuales del fenómeno; avanzar en la judicialización de este tipo de casos, contribuyendo además a su visibilización; promover la articulación de los mecanismos de reparación previstos en el marco normativo vigente, a fin  de reparar integralmente a la población desplazada y adoptar un enfoque que tome en cuenta su particular situación y necesidades.
En el cuarto y quinto capítulos, el informe presenta la situación de los derechos económicos, sociales y culturales, así como la situación específica de los grupos especialmente afectados por el conflicto armado interno.

En particular, con ocasión de la visita, la Comisión recibió cuantiosa información sobre la invisibilidad de las personas afrodescendientes, raizales y palenqueras en la política pública; la violencia contra niños, niñas y adolescentes; el impacto diferenciado del conflicto armado; el proceso de desaparición de los pueblos indígenas en Colombia; la situación de las mujeres, la situación de periodistas y comunicadores sociales, las circunstancias en las que viven las personas privadas de libertad; la discriminación contra las personas lesbianas, los gays, trans, bisexuales e intersex, así como el riesgo agravado de las y los defensores de derechos humanos. La Comisión ha dedicado apartados específicos en el presente informe a examinar estas realidades y ha formulado recomendaciones concretas al Estado con una perspectiva diferencial atendiendo a su situación.

Distinguidas y distinguidos asistentes,

la Comisión es consciente, dada la duración y complejidad del conflicto armado interno en Colombia, de que la búsqueda de soluciones políticas para desactivar los factores y los actores del conflicto es fundamental. En este marco, la Comisión ha señalado que es indispensable que una paz con justicia pueda ser alcanzada.

Tras décadas de violencia, uno de los desafíos centrales y urgentes en Colombia es superar la impunidad, que afecta de manera transversal a casi todos los casos de violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y se proyecta de todos los actores armados ilegales, así como de agentes estatales.

La magnitud de las violaciones a los derechos humanos ocasionadas por el conflicto armado, las complejidades adicionales derivadas de la violencia sistemática y generalizada que ha sido parte de la vida diaria de la población colombiana, y la falta de una desarticulación efectiva y completa de las estructuras armadas de grupos paramilitares, continúa impactando severamente los derechos de las y los colombianos.

En el contexto de un conflicto que continúa desarrollándose, el propio Estado reconoce la afectación causada a 6 millones de víctimas, para quienes es apremiante la obtención de Verdad, Justicia y Reparación.

Dijo en una oportunidad el Nobel colombiano de literatura, Gabriel García Márquez que llevaba conspirando por la paz en Colombia desde su nacimiento. Puede que haya sido ésta su obra inconclusa, pero es sin duda la apuesta que hoy Colombia hace para superar lo que ha sido el escenario de uno de los conflictos más largos de la historia contemporánea en la región.

En este momento histórico que atraviesa Colombia, en el que se concibe la celebración de un eventual acuerdo de paz entre el Gobierno y la guerrilla de las FARC, es indispensable tomar en cuenta las obligaciones que el Estado tiene en relación con el pasado, el presente y el futuro.

El informe de la Comisión ha identificado las situaciones que representan desafíos estructurales en materia de derechos humanos, y presenta sus recomendaciones para la adopción e implementación de medidas constructivas y concretas a favor de los derechos fundamentales de las y los habitantes de Colombia, con el objetivo de continuar apoyando al Estado en sus esfuerzos por cumplir con sus obligaciones bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión reconoce la pluralidad de políticas, acciones, programas, instituciones y legislación adoptada por Colombia para abordar los obstáculos que enfrentan las víctimas de violaciones de derechos humanos, como elementos necesarios para avanzar decididamente en la implementación de la protección y garantía de los mismos. No obstante, durante su visita y a través de su monitoreo sobre la situación en Colombia, la Comisión ha analizado una amplia gama de aspectos de la compleja realidad colombiana que sigue siendo duramente afectada por la violencia que deja el conflicto armado, y frente a la cual el Estado tiene todavía importantes retos que atender.

La obtención de una Verdad con Justicia es necesaria para asegurar la reconstrucción de la memoria histórica, la memoria de las y los colombianos, que reconozca y visibilice las violaciones a los derechos humanos perpetradas, se revela frente a la violencia que por décadas ha dañado a Colombia, y que genere garantías suficientes para exigir la no repetición.

La superación de la situación de impunidad respecto de las violaciones de derechos humanos y el fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la justicia, garantías judiciales y protección judicial son indispensables para asegurar además la sostenibilidad y el éxito de la implementación de políticas de Reparación, tales como la restitución de tierras. La desactivación de los factores de violencia y la protección de las víctimas y líderes reclamantes, es un escenario indispensable en un contexto de paz, y se encuentran estrechamente ligadas al avance de los procesos judiciales en ese sentido.

El logro de la paz en Colombia sería un paso fundamental para la protección de los derechos humanos en el país. Por eso, resulta indispensable asegurar la integralidad de la construcción de la verdad y la investigación completa de las estructuras en las que se enmarcan las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto. Describir  a estos grupos, desarticular los lazos que los nutren y adoptar las medidas políticas y jurídicas pertinentes para enfrentarlos, se encuentra inextricablemente ligado a la garantía de justicia en casos concretos.  

Garantizar una paz duradera en el futuro debe traer consigo, además, la efectiva reintegración a la sociedad civil de las personas desmovilizadas y la desarticulación completa de los grupos armados ilegales, para lo cual el Estado deberá diseñar una política respetuosa de derechos humanos, que tome en cuenta el fortalecimiento de las fuerzas de Policía y el repliegue del Ejército, así como las consecuencias derivadas de este prolongado conflicto armado.

Antes de concluir, deseo expresar mi mayor reconocimiento a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, bajo el liderazgo de Emilio Alvarez Icaza, por su valioso, profesional y comprometido apoyo tanto para la realización de la visita como en la elaboración del informe que se presenta. Mención especial de mi gratitud personal e institucional va para Elizabeth Abi-Mershed, Lilly Ching y Selene Soto.

Para finalizar, reitero mi convicción de que el camino trazado para abrir paso a la transición de la sociedad colombiana hacia la paz, y los esfuerzos compartidos por el Estado y la sociedad civil colombiana en impulsar cada vez nuevas y mayores conquistas en materia de derechos humanos para su población, es una meta común que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decididamente comparte y se compromete a acompañar y aportar para s consecución con el objeto de asegurar que todas las personas de la Ilustre República de Colombia puedan disfrutar de la plena vigencia de sus derechos más esenciales.

Muchas gracias.