Reglamento
I. Naturaleza y Finalidad
Artículo 1. La Comisión Interamericana de Cultura (en adelante "la CIC"), es una Comisión del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), establecida conforme con el artículo 17 del Estatuto del CIDI y el Artículo 77 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (en adelante "OEA" o "la Organización").
La CIC tiene como finalidad coordinar la implementación del diálogo ministerial interamericano en materia de cultura para dar seguimiento a los mandatos de las Cumbres de las Américas y los acuerdos tomados en las Reuniones Interamericanas de los Ministros y Altas Autoridades de Cultura. Asimismo es un foro para la cooperación Interamericana en cultura y es responsable del diseño y la implementación del Programa Interamericano de Cultura de la OEA.
II. Composición y Funciones
Artículo 2. Todos los Estados Miembros de la OEA son miembros de la CIC. Las comunicaciones se llevarán a cabo a través de los canales que designen los respectivos gobiernos.
Artículo 3. La CIC tendrá las siguientes funciones:
a. Dar seguimiento e impulsar la implementación del Plan de Acción de la Cumbre de las Américas y a los mandatos de las Reuniones Interamericanas de Ministros y Altas Autoridades de Cultura en el ámbito del CIDI.
b. Contribuir al mejor entendimiento de los distintos enfoques de la cultura y la política cultural en los Estados Miembros y tomar estos en cuenta al momento de considerar la implementación de las medidas y estrategias apropiadas para lograr una mayor conciencia, entendimiento, convivencia y respeto entre la amplia gama de culturas diversas.
c. Asesorar en la preparación de las Reuniones Interamericanas de Ministros y Máximas Autoridades de Cultural en el ámbito del CIDI, teniendo en cuenta los diagnósticos del estado de la cultura y la ejecución del Plan Estratégico de Cooperación Solidaria del CIDI. Preparar propuestas para su inclusión en la Declaración y Plan de Acción de las Cumbres de las Américas y el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria del CIDI. Definir, elaborar e implementar el Programa Interamericano de Cultura.
d. Facilitar el intercambio de información y las mejores prácticas que contribuyen al rescate, preservación y promoción de la diversidad cultural, a través de un mecanismo de cooperación horizontal.
e. Examinar los medios para proporcionar asistencia técnica y financiera a los Estados Miembros, particularmente aquellos con economías más pequeñas y vulnerables, en la preservación y promoción de la diversidad cultural.
f. Alentar y promover actividades culturales y de expresión artística en programas educacionales, entre otros.
g. /[Supervisar y hacer uso del Observatorio Interamericano de Políticas Culturales para fomentar el intercambio de información, entre otros, sobre políticas de:
§ La cultura como medio y fin del desarrollo nacional, regional y local, particularmente las políticas culturales como factor del desarrollo económico y social.
§ El papel del sector cultural, incluyendo las organizaciones de voluntarios, las fundaciones, las microempresas culturales, otras iniciativas locales y comunitarias y las industrias culturales, tales como el cine, la industria audiovisual, la radiodifusión y la televisión, la industria editorial, así como las artes folclóricas, artesanías, música, artes escénicas, visuales y literarias, museos y bibliotecas, archivos y conservación del patrimonio.
§ Los vínculos entre la cultura y la educación, la cultura y las comunicaciones, la cultura y el medio ambiente y otros sectores del desarrollo.
§ La plena participación de todas las personas en la vida cultural de nuestros países.
§ La eliminación de las barreras que enfrentan los grupos étnicos, religiosos y lingüísticos, particularmente los pueblos indígenas / y las personas de origen africano y asiático para participar en la vida cultural de nuestros países.
§ La preservación y promoción del patrimonio cultural tangible e intangible.
§ El papel de las nuevas tecnologías de la información]
h. Formular lineamientos, de acuerdo con la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) y el Fondo Especial Multilateral del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (FEMCIDI), para la elaboración y presentación de propuestas de proyectos y actividades de cooperación solidaria en materia de cultura, así como elevar recomendaciones a la AICD respecto de la utilización de la Cuenta Sectorial de Cultura del FEMCIDI y de cómo obtener recursos adicionales de otras fuentes de financiamiento.
i. Promover la participación de las instituciones del Sistema Interamericano, del Sistema de Naciones Unidas y de otros Sistemas Regionales y Subregionales relevantes para el desarrollo y apoyo a programas, proyectos y actividades culturales.
j. Elegir a sus autoridades.
k. Crear o suprimir las subcomisiones, los grupos de trabajo, instancias o mecanismos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
l. Elaborar y presentar los informes de las actividades de la CIC a las Reuniones Interamericanas de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura del CIDI y a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI). Proveer a estos dos órganos, de manera permanente, información cualitativa, cuantitativa y relevante producida por el Observatorio Interamericano de Políticas Culturales para asegurar que el proceso de toma de decisiones sea informado y pertinente.
m. Compartir los informes de las actividades de la CIC con la Secretaría de Cumbre de las Américas con el propósito de informar al proceso de las Cumbres de las Américas.
n. Realizar las demás funciones que le asigne el CIDI y/o las Reuniones Interamericanas de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura del CIDI.
III. Autoridades y Coordinación de la CIC
Presidencia, Vicepresidencias y enlace con el Proceso de Cumbres
Artículo 4. La CIC elegirá un Presidente y dos Vicepresidentes en reuniones ordinarias, cuyos mandatos se extenderán por un período de dos años, renovables por una sola vez.
La presidencia y las vicepresidencias se elegirán por la mayoría de los Estados Miembros presentes en la reunión, pero en ningún caso por menos de 12 votos. En la elección de estas autoridades, cada estado Miembro tendrá derecho a un voto.
Artículo 5. En caso de ausencia o impedimento temporal de la presidencia, la sustituirá la primera vicepresidencia y en su ausencia la segunda vicepresidencia con las mismas atribuciones y deberes.
Artículo 6. Las autoridades elegidas serán responsables de mantener la coordinación de la CIC y, en consecuencia, deberán cumplir y hacer cumplir las funciones asignadas a la CIC en el artículo 3 del presente reglamento. Así mismo, serán responsables de ejecutar las acciones que les sean específicamente encomendadas por la CIC; así como mantener las relaciones de trabajo continuas con los Estados Miembros y con la Secretaría General de la OEA (en adelante, "la Secretaría General") para la mejor ejecución de las distintas tareas de la CIC. La presidencia de la CIC enviará copias de toda la correspondencia oficial a la Secretaría General.
La presidencia convocará a las sesiones plenarias; propondrá el orden del día de las mismas; abrirá y levantará las sesiones plenarias; dirigirá los debates; concederá el uso de la palabra a las delegaciones y demás Organismos, Observadores e Invitados Especiales en el orden que lo soliciten; someterá a votación los puntos en discusión y anunciará los resultados; decidirá las cuestiones de orden; instalará las subcomisiones o los grupos de trabajo que se requieran; presentará un informe de las actividades de la CIC durante su gestión en la siguiente reunión ordinaria; desempeñará cualquier otra responsabilidad que la CIC le confiera; y, en general, cumplirá y hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
Reuniones ordinarias y extraordinarias
Artículo 7. La CIC celebrará reuniones ordinarias regularmente, en cualquiera de los países miembros o en la sede de la Secretaría General, por decisión de los Estados Miembros, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 30 del presente Reglamento. Para ese efecto, la presidencia de la CIC comunicará a la presidencia de la CEPCIDI el lugar y fecha acordados para la reunión, a fin de que esta última resuelva su convocatoria.
La CIC celebrará reuniones extraordinarias cuando lo resuelva la Asamblea General , el CIDI, las Reuniones Interamericanas de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura del CIDI o cuando lo decida la propia Comisión por el voto afirmativo de dos terceras partes de sus miembros. En estos dos últimos casos, la Comisión aportará el total de recursos para el financiamiento de la reunión e informará a la CEPCIDI sobre su decisión de celebrar una reunión extraordinaria y sobre su temario.
Temario
Artículo 8. La presidencia y las vicepresidencias de la CIC prepararán el proyecto preliminar de temario para cada reunión ordinaria de la CIC y lo presentarán a la consideración de los demás miembros de la CIC, por lo menos dos meses antes de la inauguración de la correspondiente reunión. Simultáneamente, la Secretaría General enviará copia del proyecto preliminar de temario a las Misiones Permanentes ante la OEA, así como a los Coordinadores Nacionales de las Cumbres de las Américas y la Oficina de Seguimiento de las Cumbres de las Américas. Los Estados Miembros tendrán treinta días consecutivos para enviar sus observaciones a la presidencia de la CIC. Sobre la base de las observaciones recibidas, la presidencia y las vicepresidencias redactarán el proyecto final de temario, el cual será sometido a la consideración de la CEPCIDI.
El temario de cada reunión extraordinaria de la CIC se limitará al asunto o asuntos para los que haya sido convocada. La presidencia de la CIC fijará los procedimientos y plazos para la preparación de temario de las reuniones extraordinarias.
Artículo 9. Las reuniones de la CIC se realizarán, teniendo en cuenta los ofrecimientos hechos por los Estados Miembros, en el lugar y fecha que se acuerde al finalizar la reunión precedente. Cuando no exista ofrecimiento de sede para una reunión 90 días antes de la fecha acordada para su celebración o cuando no pueda celebrarse en el lugar elegido, la CIC se reunirá en la sede de la Secretaría General. La presidencia informará a los demás Estados Miembros sobre las razones que motiven un posible cambio de fecha, de ser éste necesario.
Envío de la convocatoria
Artículo 10. La Secretaría General enviará a los Estados Miembros las comunicaciones de convocatoria a las reuniones, tan pronto el país que ofreció ser sede de la reunión confirme a la Secretaría General, la fecha, ciudad y lugar específico de la reunión, así como su disponibilidad de fondos suficientes para realizarla. El país que ofrece ser sede de la reunión deberá proporcionar esta información a la Secretaría General, a más tardar 90 días antes de la fecha propuesta para su celebración.
Idiomas de las reuniones
Artículo 11.
Los idiomas de trabajo de las reuniones de la CIC serán en los cuatro idiomas oficiales de la Organización. Los documentos oficiales de las reuniones de la CIC deberán estar disponibles en los cuatro idiomas oficiales de la Organización.
Delegaciones
Artículo 12. Las delegaciones de los Estados Miembros estarán integradas por representantes, asesores y demás miembros que los gobiernos acrediten y las comunicaciones se llevarán a cabo a través de los canales que ellos designen. Cada delegación tendrá un representante titular o jefe de delegación, quien podrá delegar sus funciones en cualquier otro de sus miembros. Sin importar el tamaño de las delegaciones, cada Estado Miembro tendrá derecho a un voto.
Credenciales
Artículo 13. Las delegaciones de los países miembros, así como los Observadores Permanentes ante la OEA serán acreditados por sus respectivos gobiernos, para cada reunión ordinaria o extraordinaria de la CIC, mediante comunicación dirigida a la Secretaría General.
Órganos y Organismos del Sistema Interamericano
Artículo 14. Los representantes de los órganos y organismos del sistema interamericano podrán concurrir a las reuniones plenarias de la CIC y a las de sus subcomisiones. Asimismo, podrán hacer uso de la palabra cuando la presidencia los invite a ello.
Observadores Permanentes
Artículo 15. Los Observadores Permanentes ante la OEA podrán concurrir a las sesiones de la CIC y de sus subcomisiones. Asimismo, podrán hacer uso de la palabra cuando la presidencia los invite a ello.
Otros Observadores
Artículo 16. También podrán enviar observadores a las reuniones de la CIC:
1. Los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de los organismos especializados vinculados a ella que hayan expresado interés en asistir, previa autorización de la CEPCIDI;
2. Las entidades y organismos interamericanos gubernamentales de carácter regional o subregional, que no estén comprendidos entre los órganos y organismos de la OEA, previa autorización de la CEPCIDI;
3. Los organismos especializados vinculados con la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales cuando su participación en esa calidad esté prevista en acuerdos vigentes celebrados con los órganos pertinentes de la OEA, o a falta de dichos acuerdos, con la previa autorización de la CEPCIDI.
Los observadores a que se refiere el presente artículo podrán hacer uso de la palabra, en las reuniones de la CIC o de sus subcomisiones cuando la presidencia los invite a ello.
A los efectos de este artículo, la Secretaría General cursará las correspondientes comunicaciones a los delegados y las Misiones Permanentes.
Invitados Especiales
Artículo 17. La presidencia de la CIC, con el apoyo de la Secretaría General, elaborará una lista de los organismos y entidades gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales que manifiesten interés en concurrir a una reunión de la CIC, y de las personas de reconocida competencia que se desee invitar. La lista deberá ser sometida a la consideración de la CEPCIDI. En todo caso se deberá obtener la anuencia del gobierno del país sede.
Los invitados especiales a que se refiere este artículo podrán hacer uso de la palabra en las reuniones de la CIC cuando la presidencia de la CIC los invite.
La petición para asistir como invitados especiales a las reuniones de la CIC deberá ser presentada a la presidencia de la CIC, a través de la Secretaría General, con por lo menos 30 días de antelación a la reunión.
A los efectos del presente artículo, la Secretaría General extenderá las invitaciones correspondientes previa aprobación de la CEPCIDI.
Artículo 18. El Secretario General de la OEA y el Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral, o sus representantes, podrán participar en las reuniones de la CIC y en las de sus órganos subsidiarios.
Artículo 19. En la primera sesión plenaria de la reunión ordinaria que corresponda, se decidirá la elección de la presidencia y de las dos vicepresidencias.
En la primera sesión plenaria de cada reunión se aprobará el temario de la reunión y se fijará un plazo límite para la presentación de propuestas de resoluciones.
Artículo 20. Las sesiones plenarias y de subcomisiones de las reuniones de la CIC serán públicas, a menos que las mismas determinen lo contrario.
Las sesiones de los grupos de trabajo serán privadas a menos que los mismos determinen lo contrario.
Artículo 21. Las subcomisiones y los grupos de trabajo elegirán a sus autoridades. Las recomendaciones que adopten o las conclusiones a que lleguen serán presentadas a las sesiones plenarias de las reuniones de la CIC en un informe aprobado por la respectiva subcomisión o grupo de trabajo. Cualquier miembro de una subcomisión o grupo de trabajo podrá pedir que su posición quede registrada en el informe correspondiente. La CIC en sesión plenaria tomará conocimiento de dichos informes y aprobará las decisiones que corresponda.
Artículo 22. Todas las delegaciones tienen derecho a integrar las subcomisiones y grupos de trabajo de la CIC que se establezcan. No obstante, para facilitar sus labores, las subcomisiones y grupos de trabajo se instalarán con las delegaciones que hubieren solicitado participar en sus reuniones.
Artículo 23. Las subcomisiones y los grupos de trabajo, con el apoyo de la Secretaría General, podrán continuar trabajando durante los períodos entre reuniones de la CIC.
VIII. Quórum y adopción de decisiones
Artículo 24.
1. La tercera parte de los Estados Miembros de la CIC constituye quórum para sesionar.
2. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los Estados Miembros. Las decisiones de carácter presupuestario para la CIC se adoptarán por las dos terceras partes de los Estados Miembros.
3. Las subcomisiones y los grupos de trabajo podrán sesionar y adoptar recomendaciones con el quórum de la tercera parte de las delegaciones que las integran.
IX. Secretaría
Artículo 25. La Secretaría General de la OEA apoyará a las autoridades de la CIC en el ejercicio de sus funciones y prestará servicios de secretaría a la CIC y a su Observatorio Interamericano de Políticas Culturales, a través de la Unidad de Desarrollo Social y Educación y de la Unidad de Políticas de Cooperación de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (UPC/SEDI), de conformidad con las funciones propias de cada dependencia y manteniendo una debida coordinación entre ellas.
1. La Unidad de Desarrollo Social y Educación, como Secretaría Técnica de la CIC, trabajará coordinadamente con la presidencia y las vicepresidencias, así como con las subcomisiones y grupos de trabajo en la preparación de las agendas de trabajo respectivas, apoyará el desarrollo de las actividades de la CIC, su Observatorio, sus subcomisiones y grupos de trabajo, cumpliendo las siguientes funciones:
a. Proveer a la CIC de documentos de carácter sustantivo para facilitar la realización de sus acciones.
b. Instrumentar estrategias para la obtención de recursos adicionales, como la elaboración de proyectos para ser presentados a donantes potenciales, de acuerdo a las prioridades definidas por la CIC;
c. Facilitar el diálogo, la coordinación y colaboración entre la CIC y el resto de las instituciones del Sistema Interamericano, el Sistema de Naciones Unidas y los Sistemas Subregionales relevantes para el tema cultural. Asimismo, buscará la colaboración entre la CIC y las distintas entidades de la OEA;
d. Identificar oportunidades de colaboración, mecanismos de diálogo y consulta con la sociedad civil en torno al tema cultural;
e. Contribuir a la articulación de mecanismos y acciones de cooperación horizontal entre países, como el Portafolio Permanente de Programas Consolidados y las actividades de intercambio y transferencia crítica que surgen del mismo;
f. Apoyar los proyectos de desarrollo cultural en el hemisferio, tomando en cuenta la importancia de la diversidad cultural, la política cultural y la política pública y la relación entre cultura y medios de comunicación, trabajo, medio ambiente, salud, economía y desarrollo humano, entre otras cosas;
g. Mantener la memoria institucional de los trabajos de la CIC e informar periódicamente de los mismos a las Misiones Permanentes, al Grupo de Revisión de los Coordinadores Nacionales de Implementación de las Cumbres y las delegaciones de los Estados Miembros, en coordinación con la presidencia de la CIC.
h. Mantener una lista actualizada de participantes en las reuniones de la CIC.
2. La Unidad de Políticas de Cooperación de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (UPC/SEDI) tendrá la responsabilidad de la coordinación de los servicios de secretaría que se presten a las Reuniones de la CIC.
X. Actas y otros documentos
Actas y resúmenes de las sesiones
Artículo 26. La Secretaría Técnica de la CIC preparará las actas de las sesiones plenarias, que serán sometidas a la aprobación de las autoridades de la CIC en un plazo no mayor a treinta días después de celebrada la reunión. Los Estados Miembros tendrán treinta días para aprobarlas y, vencido ese plazo, la Secretaría Técnica procederá a su distribución. Asimismo, preparará resúmenes de las sesiones de las subcomisiones y, sí así se le solicitara, de los grupos de trabajo. Esta información deberá ser publicada en las páginas web de la Unidad de Desarrollo Social y Educación, así como las de la Secretaría de Cumbre de las Américas.
Artículo 27. Durante las sesiones de las subcomisiones, las delegaciones de los Estados Miembros podrán hacer constar en el resumen de la sesión correspondiente, las opiniones emitidas por éstas en esa sesión y solicitar la incorporación de cualquier declaración como anexo.
No se levantarán actas de los debates de las sesiones privadas de la CIC, ni resúmenes de las sesiones privadas de las subcomisiones, pero la Secretaría Técnica dejará constancia de las delegaciones presentes en esas sesiones y de las decisiones tomadas en ellas.
Documentos finales de las reuniones
Artículo 28. Las decisiones que se adopten en las reuniones de la CIC, así como los documentos oficiales que hayan sido distribuidos en la reunión, se incluirán en un Informe final cuya elaboración estará a cargo de la Secretaría Técnica, en coordinación con la UPC/SEDI. El Informe final se distribuirá a los miembros de la CIC, en los cuatro idiomas oficiales de la Organización, y una vez aprobado por éstos, será presentado a la Reunión Interamericana de Ministros y Altas Autoridades de Cultura del CIDI. El mismo, será transmitido a la CEPCIDI.
Artículo 29. En la sede de la Secretaría General, representantes de cuatro Estados Miembros que representen cada uno de los idiomas oficiales de la OEA, con el apoyo de la Secretaría Técnica, se constituirán como una Comisión de Estilo.
XI. Aspectos Financieros
Financiamiento para reuniones
Artículo 30. La OEA contribuirá financieramente para la celebración de las reuniones de la CIC de acuerdo con los recursos asignados para ese propósito en el Programa-Presupuesto de la Organización. Las actividades de la CIC cuyo financiamiento no esté previsto en el Programa-Presupuesto de la OEA, serán financiadas por la propia CIC. / El Programa- Presupuesto de la OEA no contemplará en ningún caso el financiamiento de la participación de las delegaciones de los Estados Miembros en las reuniones de la CIC, ni de ninguno de sus órganos.
Artículo 31. Las resoluciones en que se convoquen las reuniones de la CIC indicarán la fuente de financiamiento que se utilizará para sufragar los gastos de la reunión.
Financiamiento de apoyo a la Secretaría Técnica
Artículo 32. La Secretaría General apoyará el trabajo de secretaría técnica para la CIC con recursos del Fondo Regular en la forma en que se apruebe en el Programa-Presupuesto de la Organización.
Recursos FEMCIDI
Artículo 33. La CIC podrá formular recomendaciones a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo sobre la mejor utilización de la cuenta sectorial de cultura del FEMCIDI para maximizar los recursos de cooperación.
Fondos Específicos
Artículo 34. La CIC podrá solicitar a la Secretaría General de la OEA el establecimiento de fondos específicos de cultura, para financiar sus actividades y la asistencia de los Estados Miembros a sus reuniones de acuerdo con las disposiciones pertinentes, / entre otros. Dichos fondos estarán constituidos por las contribuciones que hagan los gobiernos de los Estados Miembros, los Observadores Permanentes ante la OEA, otros Estados, así como entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales y otros donantes, con el propósito de financiar las actividades de la CIC. Los intereses que devenguen los recursos de esos fondos se considerarán como ingresos y se acreditarán a los mismos. La CIC buscará apoyo técnico y financiero de otras instituciones para el cumplimiento de sus objetivos.
XII. Modificación del reglamento
Artículo 35. Este Reglamento podrá ser modificado por la misma CIC, ad referéndum del CIDI y la Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Cultura del CIDI. Las modificaciones que tengan consecuencias presupuestarias para la OEA deberán ser presentadas a los cuerpos políticos competentes de la OEA para su consideración y eventual aprobación.
Artículo 36. Las cuestiones de procedimiento no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la misma CIC.
VII. Subcomisiones y grupos de trabajo
VI. Sesiones
Secretaría General de la OEA
V. Participación en las reuniones
Lugar y fecha de las reuniones
IV. Reuniones
Comisión Interamericana de Cultura (CIC)
(Aprobado por el CIDI el 25 de abril de 2003)