Mapa •  Preguntas Frecuentes •  Contáctenos •   
Sobre la OEA Estados Miembros Estructura Noticias Buscar
Portal » Secretaría General » SEDI » OE-SEDI » Proyectos  » PUICA » Mandato
 
 
 
English português Español
   Derechos e identidad

Mandato

En la Asamblea General del año 2008, se aprobó la AG/RES. 2362 (XXXVIII-O/08) Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y Derecho a la Identidad.

Inter-American program for Universal Civil Registry and the “Right to Identity Este Programa encomienda a la Secretaría General de la OEA a apoyar a los Estados Miembros que así lo soliciten en sus esfuerzos para alcanzar la universalidad y accesibilidad del registro civil, y cumplir con la meta del registro universal de nacimiento para el año 2015.

Base legal de PUICA

El desarrollo integral abarca los campos económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico, en los cuales deben obtenerse las metas que cada país defina para lograrlo.

La Carta Democrática Interamericana establece que:

Se prestará especial atención a los programas y actividades dirigidos a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil;  

La democracia se refuerza y profundiza con la promoción, fomento y participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía; y

La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad.

El trabajo de la Secretaría General se apoya en diversos instrumentos de derechos humanos establecidos tanto a nivel internacional como a nivel regional, para cuyo cumplimiento es esencial para que los países de la región consoliden sus registros civiles en entidades modernas, seguras y accesibles a todas las personas.

Por otro lado, el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria para el Desarrollo Integral 2006-2009, que enmarca las actividades de cooperación solidaria para el desarrollo de la OEA durante este período, insta a “promover el diálogo sobre políticas para compartir información y mejores prácticas entre los Estados Miembros y contribuir al desarrollo efectivo y eficaz de políticas gubernamentales”.

De igual forma, el Plan se propone “desarrollar las capacidades individuales e institucionales en los Estados Miembros para diseñar y ejecutar programas, proyectos y actividades de cooperación y fortalecer las capacidades de los individuos para que contribuyan al desarrollo social y económico de sus países”.
 

  Todo ser humano tienen derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Artículo 15.

“Todos tienen derecho a la nacionalidad”. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Artículo 6.

Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales”.  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Artículo 19.

“Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda”. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Artículo 17.

El niño deberá ser registrado inmediatamente después de nacer y tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad y de conocer y de ser cuidado por sus padres. Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989, Artículo 8.

“el Estado debe respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluyendo su nacionalidad, nombre y relaciones familiares.” Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989, Artículo 7.
 

 

© Copyright 2009. Organización de los Estados Americanos. Todos los Derechos Reservados.
Sede: 17th Street & Constitution Ave., N.W., Washington, D.C. 20006, USA
Contáctenos: Tel. (202)458-3000 / Email: sedioe@oas.org
Términos de Uso y Privacidad